Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

MarginalBOE-A-2013-698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y competencias en todo el territorio nacional y establece su entrada en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2006.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, estableció el ámbito de actuación de la Delegación Central así como la creación de diversas Dependencias con el objetivo de lograr un control coordinado sobre los grandes contribuyentes.

Dado el tiempo transcurrido y sin perjuicio de diversos cambios introducidos en la citada Resolución, se hace preciso modificarla al objeto de flexibilizar el ámbito de actuación de la Delegación Central, adaptarla a modificaciones normativas, corregir disfunciones observadas, atribuir a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios competencias para desarrollar procedimientos de comprobación limitada y de comprobación de valores y coordinar la Resolución con las propias de los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Una serie de modificaciones van encaminadas a perfilar el ámbito de actuación de la Delegación Central puesto que como órgano central con competencias en todo el territorio nacional, se considera que resulta más eficaz que asuma la competencia centralizada de determinados procedimientos como es el de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos o que, en determinados supuestos, extienda sus competencias respecto de obligados tributarios que comparezcan en actuaciones de comprobación de operaciones de importación relacionados con otros obligados tributarios sobre los que la Delegación Central extiende sus competencias.

Además, una vez que la Resolución de 12 de diciembre de 2007, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, estableció en el apartado tercero.1 a) que el volumen de operaciones de cien millones de euros debe superarse en cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se produce la adscripción, resulta necesario acometer una modificación para tener en cuenta en dicho cómputo las circunstancias especiales que concurren en el caso de entidades que adquieren la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional.

Finalmente, una parte importante de los cambios que se introducen vienen motivados por la ineludible coordinación que debe existir con la nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y otros resultan necesarios para acomodar la Resolución a los diversos cambios introducidos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005 por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, que queda redactado del siguiente modo:

Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su ámbito de actuación.

3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

Dos. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

Tres. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:

a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente de los tres ejercicios anteriores, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1ª) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas en las letras a) y b) anteriores su adscripción a esta Delegación Central y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquéllas estaban adscritas hasta ese momento.

Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades indicadas que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.

2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran...

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