Orden TAS/1048/2006, de 29 de marzo, por la que se nombra personal estatutario fijo y se aprueba la relación definitiva de adjudicatarios de plazas de ATS/DUE, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2006-6485
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 19 de diciembre de 2001), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de ATS/DUE de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden TAS/3194/2004, de 22 de septiembre (BOE de 7 de octubre) a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición.

Por Orden TAS/3704/2004, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre) se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, habiéndose publicado la primera resolución definitiva de asignación de destinos.

En su virtud, visto lo dispuesto en las bases de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación

Este Ministerio resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como ATS/DUE a los aspirantes que se relacionan en el anexo IA de esta Orden.

Al propio tiempo, nombrar personal estatutario fijo y declararlo en situación de excedencia, según lo establecido en la base décima de la convocatoria de provisión de plazas, al personal relacionado en el anexo IB.

Segundo.-Aprobar la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión de la plaza adjudicada según se detalla en el anexo II de esta Orden.

Tercero.-La toma de posesión del personal relacionado en el anexo II de esta Orden, se efectuará en la Dirección Provincial donde se le haya asignado la plaza.

Cuarto:

  1. Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.

  2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Orden. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad.

  3. Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Quinto.-Los aspirantes que figuran en el anexo III, a los que se ha asignado destino en los establecimientos sanitarios del ámbito geográfico de Andalucía que se indican en el mismo anexo, serán nombrados y les serán asignadas las plazas por la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado F).3 del anexo del Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio (BOE de 31 de julio), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.

Sexto.-Los aspirantes que figuran en el anexo IV, a los que se ha asignado destino en los establecimientos sanitarios del ámbito geográfico de Asturias que se indican en el mismo anexo, serán nombrados y les serán asignadas las plazas por el Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo complementario al acuerdo de traspaso publicado por Real Decreto 1292/2005, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de...

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