Resolución n.º 1361/2004, de la Universidad de La Rioja, por la que se hace pública la adjudi- cación del contrato de suministro de sesenta y seis (66) ordenadores PC portátiles compatibles y dos (2) carros de almacenaje para la Universidad de La Rioja.

MarginalBOE-B-2004-259110
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

o en el artículo 61 del mismo, podrá efectuarse por escrito, utilizando un procedimiento informático o por declaración verbal. Dicha exigencia coincide con lo establecido por el ya citado artículo 161 del propio Código. A la declaración efectuada por escrito deberán adjuntarse todos los documentos cuya presentación sea necesaria para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías (artículo 62.2 del Código).

El apartado 1 del artículo 788 del Reglamento (CEE) 2454/93 establece que se considerará como exportador, a efectos del apartado 5 del artículo 161 del Código, la persona por cuya cuenta se realice la declaración de exportación y que, en el momento de su aceptación, sea propietario o tenga un derecho similar de disposición de las mercancías en cuestión.

  1. - En consecuencia con todo lo anterior, en el caso en que, como ocurre en el supuesto planteado en el escrito de consulta, un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español venda mercancías a otro empresario o profesional que también está establecido en dicho territorio, la aplicación a dicha venta de la exención prevista en el número 1º del artículo 21 de la Ley 37/1992 está condicionada la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:

    Que sea el empresario vendedor quien aparezca ante la aduana como exportador en nombre propio de las mercancías.Que sea el empresario vendedor quien expida o transporte las mercancías fuera de la Comunidad Europea, o bien que lo haga un tercero que actúe en nombre y por cuenta de aquél.

    Que los bienes salgan efectivamente de la Comunidad Europea.

    Que el empresario vendedor conserve los documentos a que se refiere el artículo 9.1.1º del Reglamento del Impuesto.

  2. - En el supuesto planteado en el escrito de consulta no concurre ninguno de los dos requisitos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, puesto que, según se indica expresamente en dicho escrito, es el empresario comprador quien realiza tanto el despacho aduanero de exportación de las mercancías fuera de la Comunidad Europea como la expedición o transporte de las mismas con destino fuera de dicha Comunidad.

    En consecuencia, no resulta aplicable a la venta de mercancías a que se refiere el escrito de consulta la exención prevista en el artículo 21.1º de la Ley 37/1992, estando por tanto dicha operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el...

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