RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas operaciones efectuadas en el marco de los sistemas integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, regulados en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, por las entidades de gestión de los referidos sistemas y por otros agentes económicos.

MarginalBOE-A-1998-24683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

I

Se han planteado ante esta Dirección General algunas consultas relativas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas operaciones efectuadas, en el marco de los sistemas integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, por las entidades de gestión de los referidos sistemas y por otros agentes económicos.

Dada la importancia de las cuestiones planteadas y el número de operadores que resultan afectados por las mismas, esta Dirección General considera pertinente dictar la presente Resolución con el fin de dar una mayor difusión a los criterios sentados por la misma en las contestaciones dadas a las referidas consultas.

II

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases («Boletín Oficial del Estado» del 25), modificado por la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» del 22), los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados están obligados:

    A cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, que será fijada por el Ministerio de Medio Ambiente; A aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, en las condiciones establecidas en dicho artículo, así como a devolver la cantidad individualizada a que se refiere el párrafo anterior que se hubiese fijado para el correspondiente envase; y, Quien resulte ser el poseedor final de los residuos de envases y envases usados, a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

  2. El artículo 7 de la Ley 11/1997 establece que los envasadores, los comerciantes de productos envasados y, en su caso, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, podrán eximirse de las obligaciones que les impone el artículo 6 de la misma Ley, anteriormente citadas, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.

    Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11/1997, teniendo en cuenta la modificación efectuada en el citado artículo 10 por la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, establecen en relación con los sistemas integrados de gestión de envases usados y residuos de envases, entre otras cosas, lo siguiente:

    Se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.

    Deberán ser gestionados por una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

    Tendrán como finalidad la recogida periódica de envases y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, y garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5 de la propia Ley 11/1997.

    Se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema con los agentes económicos participantes en el mismo.

    Los sistemas integrados de gestión no serán quienes, material y directamente y con medios propios, realicen la referida recogida de envases y residuos de envases, sino que serán las Entidades Locales quienes realizarán esta función en virtud de los correspondientes convenios de colaboración a suscribir entre estas últimas y las entidades gestoras de los sistemas. De acuerdo con lo que se establezca en dichos convenios, las Entidades Locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.

    Los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las Entidades Locales, en los términos establecidos en el convenio de colaboración que hayan suscrito, por la diferencia de costes entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 10/1998, y el sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    De conformidad con el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.

    Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

  4. Según se desprende de los preceptos citados con anterioridad, tanto las actividades que desarrollan las entidades que gestionan los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, como las actividades que desarrollen las Entidades Locales en virtud de los convenios de colaboración que suscriban con las primeras entidades citadas, tienen la consideración de actividades empresariales o...

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