Ley 16/1991, de 17 de mayo, sobre suscripción por España de acciones adicionales del capital de la Corporacion Financiera internacional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 1991
MarginalBOE-A-1991-11930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten, vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

España, que es miembro de la Corporación Financiera Internacional desde 1960 (Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo), ha acudido a las sucesivas ampliaciones de capital realizadas por la Corporación, habiendo suscrito hasta la fecha 13.175 acciones del capital de esta institución.

La política general de mantenimiento de la presencia y el peso relativo de nuestro país en este tipo de instituciones multilaterales con clara repercusión sobre el marco en que se mueve el sector exterior de la economía española, aconseja la suscripción por España de la totalidad de las acciones que le han sido ofrecidas mediante Resolución número 166 de la Junta de Gobernadores.

El objeto de la presente Ley consiste en instrumentar un incremento de la participación de España en el capital de la Corporación, en consonancia con lo anteriormente expuesto.

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España suscriba siete mil setecientas cincuenta y tres (7.753) acciones adicionales de la Corporación Financiera Internacional, con un valor nominal de mil (1.000) dólares de los Estados Unidos cada una, íntegramente pagaderos, en los términos previstos en la Resolución 166, aprobada por la Junta de Gobernadores el 4 de septiembre de 1990, y que se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo segundo

El pago por España del importe de la suscripción se hará en dólares de los Estados Unidos, o en otra moneda o monedas libremente convertibles, y en los plazos y condiciones fijadas en la Resolución citada en el artículo anterior.

Artículo tercero

Uno. Se autoriza al Banco de España, de conformidad con las disposiciones vigentes, para que haga los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción.

Dos. A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección novena del artículo 4.º del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo, por el que España se adhirió a la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 17 de mayo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Resolución número 166. AUMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Y TURQUÍA AL CAPITAL DE LA CORPORACIÓN

Considerando que los países que se citan seguidamente han indicado su deseo de suscribir acciones adicionales autorizadas y no emitidas de la Corporación en los montos siguientes: España, 7.753 accciones; República Árabe de Egipto, 131 acciones, y Turquía, 1.500 acciones;

Considerando que los directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es aconsejable que se permita a los mencionados países aumentar sus tenencias de acciones y han hecho las recomendaciones pertinentes en tal sentido a la Junta de Gobernadores,

Por tanto, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:

  1. Se autoriza por la presente a España a suscribir 7.753 acciones adicionales de la Corporación en los plazos y condiciones que se estipulan en esta Resolución.

  2. Se autoriza por la presente a la República Árabe de Egipto a suscribir 131 acciones adicionales de la Corporación en los plazos y condiciones que se estipulan en esta Resolución.

  3. Se autoriza por la presente a Turquía a suscribir 1.500 acciones adicionales de la Corporación en los plazos y condiciones que se estipulan en esta Resolución.

  4. El precio de suscripción por acción será de $ 1.000 dólares, de los Estados Unidos, y dicho precio de suscripción se pagará en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas de libre convertibilidad; queda entendido, sin embargo, que si el pago se efectúa en tal moneda o monedas distintas del dólar de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles por que dicha moneda o monedas se conviertan con prontitud a dólares de los Estados Unidos, y su monto constituirá el pago total o parcial del precio de suscripción sólo en la medida en que la Corporación haya recibido el pago efectivo en dólares de los Estados Unidos.

  5. España, la República Árabe de Egipto o Turquía podrán en cualquier momento antes del 31 de marzo de 1991, o en esa misma fecha, suscribir el número de acciones del capital de la Corporación mencionado supra, depositando en la Corporación un instrumento de suscripción, en forma aceptable para la Corporación, y efectuando el pago total en efectivo de dichas acciones.

  6. España, la República Árabe de Egipto o Turquía podrán elegir, en lo que respecta a las acciones que, respectivamente, han de suscribir, prorrogar hasta el 1 de agosto de 1991 la fecha para la suscripción y el pago que se especifica en el párrafo E.

  7. Cualesquiera acciones del capital social que permanezcan sin suscribir después de la fecha prescrita en el párrafo E de la presente Resolución, o prorrogada por cualquiera de los miembros en virtud de lo dispuesto en el párrafo F supra, seguirán estando autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de conformidad con su Convenio Constitutivo.

(Adoptada el 4 de septiembre de 1990.)

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