Real Decreto 1442/1989, de 1 de Diciembre, por el que se adiciona una disposicion transitoria en el Real decreto 20/1988, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Diciembre de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-28588 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Las exenciones, aplazamientos y exclusiones de la prestación social de los objetores de conciencia fueron regulados en el correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, que fijó como pauta de regulación la equiparación en estas materias con el servicio militar. La equiparación que preside la regulación definitiva del Reglamento se extiende a la concesión por parte del Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, de aplazamientos fundados en razones de interés nacional, que en su caso llegan a consolidar la exención del período de actividad, pasando los objetores a la situación de reserva. La singularidad de la situación de numerosos objetores, que solicitaron el reconocimiento de su condición con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la prestación social, el 10 de febrero de 1988, impone, al tiempo de iniciar la aplicación al régimen de la prestación, la adopción de una medida transitoria, también singular, que por razones de interés nacional autorice el pase directo a la reserva de aquellos objetores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se adiciona al Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la prestación social de los objetores de conciencia, la siguiente disposición transitoria:
Los objetores de conciencia legalmente reconocidos que cumpliendo veinte o más años de edad durante 1988, estén comprendidos en los apartados a) y b) de la disposición transitoria segunda de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, o acrediten haber presentado su solicitud de reconocimiento con anterioridad al 10 de febrero de 1988, pasarán directamente a la situación de reserva.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE MÚGICA HERZOG
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