Real Decreto 2963/1983, de 2 de Noviembre, por el que se adiciona una clausula al anexo del Real decreto 2286/1983, de 28 de Julio, por el que se regulan las Tasas universitarias para el Curso academico 1983-84.

MarginalBOE-A-1983-31437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2286/1983, de 28 de julio, recoge en su anexo las tarifas a aplicar durante el curso académico 1983-84 por el concepto de tasas en los distintos centros universitarios. Habiendo suscitado dudas el supuesto de aplicación de la tarifa para asignaturas sueltas de un mismo curso, resulta necesario establecer expresamente que en tal supuesto el máximo de tributación ha de venir representado por el importe global del curso completo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo único se adiciona al anexo del Real Decreto 2286/1983, de 28 de julio, la siguiente cláusula:

Disposicion final

Los efectos del presente Real Decreto se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2286/1983, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso 1983-84.

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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