Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10, y adición de un nuevo artículo a la instrucción técnica complementaria mie-Ap-5 del Reglamento de aparatos a presión, referente a extintores de incendios.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Recientemente se han puesto de manifiesto algunas anómalias ocurridas en la Recarga de extintores, que hacen aconsejable se modifiquen algunos artículos de la instrucción técnica complementaria mie-Ap-5 del Reglamento de aparatos a presión, a fin de corregir en lo posible las citadas anómalias.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-El artículo 1. De la instrucción técnica complementaria mie-Ap-5 del Reglamento de aparatos a presión, aprobada por orden de 31 de mayo de 1982, en lo sucesivo quedará redactado en la forma siguiente:

"Artículo 3. Campo de Aplicación.

Las Prescripciones de está instrucción técnica complementaria serán aplicadas a los extintores Moviles o fijos siguientes:

Con carga de polvo o halón no superior a 100 kilogramos.

Con carga de água o espuma no superior a 100 litros.

Con carga de anhídrido carbónico no superior a 10 kilogramos."

Segundo.-El artículo 4. De la misma instrucción técnica complementaria quedará redactado cómo sigue:

"Art. 4. Registro de tipo.

El Registro de tipo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo iii del Reglamento de aparatos a presión, incluyéndose además de los datos allí indicados los siguientes:

A) agente extintor y gas propelente que vayan a utilizarse, con indicación de la cantidad de los mismos.

B) tipos de fuego para los que no debe ser utilizado el extintor.

C) Descripcion de las Instalaciones destinadas a fabricar el tipo que se pretende registrar, asi cómo los sistemas de control de calidad, que van a utilizarse.

El fabricante o importador de un extintor, cuyo tipo haya sido registrado, está obligado a presentar ante el Organo competente de la administración un certificado extendido por una entidad colaboradora, facultada para la Aplicación del Reglamento de aparatos a presión, en el que se acredite que el extintor de que se trate corresponde plenamente con el que figura en el proyecto presentado para el Registro de tipo. A esté certificado se agregará el Protocolo de ensayos, extendido por un laboratorio acreditado, en el que se pongan de manifiesto haberse realizado en el extintor, con resultado favorable, los ensayos incluídos en la Norma une-23110, que por la presente orden se hacen de obligado cumplimiento.

Dichos certificados y Protocolo de ensayos se presentarán ante el citado Organo competente, al iniciar la fabricación si se trata de un extintor fabricado en España y antes de efectuar la importación en casó de extintor procedente de países extranjeros.

Para solicitar las correspondientes placas de diseño a colocar en los extintores, nacionales o importados...

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