Adenda n.º 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 16, 17, 18 y 22 de diciembre de 2020.

MarginalBOE-A-2021-5578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADENDA N.º 1 AL CONVENIO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016 PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN Entre el Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la República Francesa, representada por el Director General de las Infraestructuras, el Transporte y el Mar por una parte, y la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A., por otra parte, en lo sucesivo, individualmente una «Parte» y conjuntamente las «Partes».

PREÁMBULO

El 17 de febrero de 2004, el Reino de España y la República Francesa firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la construcción del túnel del Pertús, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.

La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (Figueres-Perpiñán) se produjo el 17 de enero de 2013.

Como consecuencia de las dificultades encontradas para la refinanciación de la deuda del Concesionario, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.

Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, el Reino de España y la República Francesa firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, ADIF y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.

Para garantizar la continuidad...

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