Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Adeje, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2006-6754
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Adeje, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona a practicar una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Jesús Vera Mesa, en condición de Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Adeje, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

El 20 de mayo de 2005 la Reucadación Municipal del Ayuntamiento de Adeje emite mandamiento de anotación preventiva de embargo por débitos en los impuestos de actividades económicas correspondientes a varios ejercicios y basuras para que se tome en el Registro de la Propiedad anotación preventiva de embargo sobre una vivienda dúplex, propiedad de la deudora, doña Dense Ritchie, sita en el Ayuntamiento de San Miguel, por un importe de 6.225,98 euros, cantidad que engloba principal, recargo, intereses y costas.

II

Dicho mandamiento fue presentado en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona el 27 de mayo de 2005 y fue calificado negativamente el 19 de julio de 2005 a tenor de los hechos y fundamentos de derecho: «El Ayuntamiento de la Villa de Adeje carece de jurisdicción para trabar embargo en actuaciones de recaudación ejecutiva que afecten a bienes situados fuera del territorio de dicha corporación local. Todo ello en base al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004.»

III

Notificado al Ayuntamiento de Adeje en la Oficina de Recaudación Municipal el día 5 de agosto de 2005, el día 30 de agosto del mismo año se interpone recurso contra la calificación del Registrador por el Recaudador Municipal alegando que si bien el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la obligación de colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, indicándose que las actuaciones en materia de recaudación que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva localidad en relación con los tributos propios de esta serán practicadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o del Estado, previa solicitud del Presidente de la Corporación, esta misma norma de actuación la contemplaba la Ley Reguladora anterior (1988). Del mismo modo alega que su actuación...

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