Orden de 15 de diciembre de 1989 por la que se adaptan por segunda vez al progreso Tecnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la reglamentación Tecnico-Sanitaria de productos cosméticos.

MarginalBOE-A-1989-30153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril ( del 20), aprobó la reglamentación Tecnico-Sanitaria de productos cosméticos.

La citada reglamentación se dictó en basé a la legislación comunitaria, constituída por la directiva 76/768/cee y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las Disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, asi cómo las adaptaciones de sus anexos al progreso Tecnico.

En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso Tecnico de la directiva Marco de cosméticos mediante la undécima directiva de La Comisión 89/174/cee, de 21 de febrero, se transpone la misma al Derecho positivo por medio de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final Primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril.

En su virtud, Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos que fueron adaptados por Primera vez al progreso Tecnico por la orden de 14 de marzo de 1989 ( del 29) quedan modificados cómo sigue:

1. En el Anexo Ii:

Se añaden los números siguientes:

385. Amil-4-Dimetilaminobenzoato (mezcla de isomeros) (padimato a, dci).

386. Peróxido de benzoilo.

387. 2-Amino-4-Nitrofenol.

388. 2-Amino-5-Nitrofenol.

2. En la segunda parte del Anexo iii:

Se suprimirá el Texto de la columna para los números 12.700, 15.800, 20.470, 42.170, 45.190 y 47.000.

3. En la Primera parte del Anexo iv quedará modificada cómo sigue:

  1. se añadira el número de orden 7.

    (cuadro omitido)

  2. la fecha del 31 de diciembre de 1989 que figura en la columna g) se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1990 en los números siguientes:

    Número 5. Acetato de plomo.

    Número 6. Cloruro de estroncio.

    4. En la segunda parte del Anexo iv:

  3. se suprimirán los números 15.800, 19.120, 20.470, 21.115, 42.170, 45.190, 47.000, 73.905 y 75.660.

  4. para el colorante ci 42535 en la columna , se añadira: .

    5. En la Primera parte del Anexo vi:

  5. la concentración Maxima autorizada que figura en la columna c) para la sustáncia número 39, 5-Cloro-2-Metil-3.4-Isotiazolona + 2-Metil-3,4-Isotiazolona + cloruro de magnesio y nitrato de magnesio, serán sustituida por 0,0015 por 100.

  6. en el número de orden 20, 5-Bromo-5-Nitro-1,3-Dioxano, se suprimirá la frase de la columna...

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