Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, regula en su regla 3 la aplicación del PGCP a las entidades a las que les sea de aplicación dicha Instrucción.

En este sentido, en el apartado 1 de dicha regla se establece que el registro de las operaciones contables se realizará con sujeción al marco conceptual de la contabilidad pública y a las normas de reconocimiento y valoración que se establecen en el PGCP, y con lo que se disponga al respecto en las normas de desarrollo y adaptaciones del mismo que se elaboren por la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo, en el apartado 2 de dicha regla se establece que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas del PGCP y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, en el apartado 4 de dicha regla se establece que las cuentas anuales se formarán y aprobarán según lo dispuesto en el título V de la Ley General Presupuestaria, en los títulos IV y V de la Instrucción y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

Por otra parte, en el apartado 1 de la referida regla 3 se establece que para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, o cuando las especiales características de determinada entidad así lo requieran, por la Intervención General de la Administración del Estado se elaborará la oportuna adaptación del PGCP.

En este sentido, la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, regula la adaptación de la partes cuarta, «Cuadro de cuentas», y quinta, «Definiciones y relaciones contables», del PGCP a dichos entes, así como la adecuación a los mismos de las cuentas anuales que se regulan en el capítulo 2.º del título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Por tanto, la aplicación del PGCP por los entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo presenta las siguientes especialidades:

– En lo que respecta a la aplicación de las partes primera y segunda del PGCP, les es aplicable lo regulado con carácter general para las entidades de la Administración Institucional del Estado.

– En lo relativo a sus cuentas anuales, les es aplicable lo establecido en el capítulo 2.º del título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado con las adecuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Resolución de 28 de julio de 2011 que aprueba su adaptación.

– En lo relativo a las partes cuarta y quinta del PGCP –cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables– les es aplicable lo regulado en los apartados segundo y tercero de la Resolución...

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