Real Decreto 3322/1981, de 29 de Diciembre, sobre adaptacion de la Estructura periferica del Ministerio de Sanidad y Consumo al real decreto 1801/1981, de 24 de Julio.

MarginalBOE-A-1982-1321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la administraciÛn perifÈrica del estado, establece en su artÌculo quinto que los Servicios Provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizar·n en una sola direcciÛn provincial departamental, en la que quedar·n integradas todas las dependencias y oficinas perifÈricas de los organismos y servicios de la administraciÛn central e institucional del estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

ArtÌculo primero Las dependencias perifÈricas de ·mbito Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo se integrar·n en una direcciÛn, que adoptar· la denominaciÛn de direcciÛn provincial de Sanidad y Consumo

Todos los organismos, entes gestores y servicios de la administraciÛn institucional de ·mbito provincial adscritos o tutelados por el Departamento depender·n del respectivo Director Provincial, que ostentar· la superior jefatura de los mismos.

Bajo la autoridad del Gobernador Civil, las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo estar·n integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y depender·n org·nica y funcionalmente del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas competencias asumir·n en el ·mbito territorial correspondiente.

ArtÌculo segundo El Director Provincial ser· nombrado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe del Gobernador Civil entre funcionarios de carrera de nivel superior de la administraciÛn Civil del Estado, conforme se establezca en las correspondientes plantillas org·nicas.

En cada direcciÛn provincial existir· una Secretaria General, cuyo titular ser· nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la administraciÛn Civil del Estado, conforme se establezca en las plantillas org·nicas. Sustituir· al Director Provincial en los casos de ausencia vacante o enfermedad.

ArtÌculo tercero En tanto no se proceda al nombramiento de los Directores provinciales del Departamento, los Delegados provinciales del extinguido Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social seguir·n desempeÒando, en su respectivo territorio, las funciones que tengan encomendadas en el ·rea de competencia atribuida actualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo.
ArtÌculo cuarto Los actuales Delegados territoriales de Sanidad y Seguridad Social asumir·n, con la denominaciÛn de Directores provinciales de Sanidad y Consumo, en su respectivo ·mbito territorial, las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
ArtÌculo quinto Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades autÛnomas y entes preautonÛmicos, que afecten a la organizaciÛn perifÈrica del Departamento, Èste propondr· al Consejo de Ministros o en su caso, dictar·, previa aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno, las disposiciones correspondientes.
ArtÌculo sexto El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el .

Dado en baqueira beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

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