ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1998 por la que se adapta en funcion del progreso tecnico el real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a agentes biologicos durante el trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-7341
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, fue transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Recientemente han sido aprobadas la Directiva 97/59/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1997, y la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por las que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE. Con objeto de transponer al Derecho español el contenido de ambas Directivas, resulta necesario modificar la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997.

La disposición final segunda del Real Decreto antes mencionado autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes biológicos.

En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Sanidad y Consumo y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo,

Artículo único

El anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, queda modificado de la siguiente forma:

  1. Se añaden los siguientes agentes y se clasifican del siguiente modo:

    En el epígrafe «Bacterias y afines»:

    Bartonella (Rochalimea) spp., que se clasifica en el grupo 2,

    Escherichia coli, cepas verocitotóxicas (por ejemplo O157:H7 u O103), que se clasifican en el grupo 3 * con la nota "T",

    Micoplasma hominis, que se clasifica en el grupo 2,

    Micoplasma caviae, que se clasifica en el grupo 2,

    Shigella disenteriae, con excepción del tipo 1, que se clasifica en el grupo 2.

    En el epígrafe «Virus»:

    En Arenaviridae:

    Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,

    Sabia, que se clasifica en el grupo 4,

    Flexal, que se clasifica en el grupo 3,

    otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifican en el grupo 2.

    En Bunyaviridae:

    Germiston, que se clasifica en el grupo 2,

    Sin nombre (antes Muerto Canyon), que se clasifica en el grupo 3,

    Belgrade (también conocido como Dobrava), que se clasifica en el grupo 3,

    Bhanja, que se clasifica en...

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