Orden JUS/181/2009, de 19 de enero, por la que se adapta la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, del ámbito de competencia del Ministerio, a lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, a efectos del complemento general de puesto.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 515 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la propia Ley Orgánica. De esta manera, y según su artículo 516, las retribuciones se clasifican en básicas y complementarias. Las complementarias a su vez podrán ser fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo, así como variables. Dentro de las retribuciones complementarias fijas y periódicas se distingue:

  1. El complemento general de puesto, que retribuye los distintos tipos de puestos que se establecen para cada cuerpo.

  2. El complemento específico, que retribuye las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

Asimismo el artículo 519.2 establece la determinación mediante Real Decreto de los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos a efectos de complemento general de puesto, lo que se ha desarrollado en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, cuya disposición Transitoria Única.2 establece que las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal se adaptarán a lo previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, antes del 1 de enero de 2008.

A los efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, los Institutos de Medicina Legal tienen la consideración de Centro de destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley Orgánica 19/2003.

Por ello, se hace preciso adaptar la actual relación de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida Ley Orgánica introduciendo conceptos retributivos tales como complemento específico y complemento general del puesto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Esta Orden tiene por objeto la adaptación de las Relaciones de Puestos de...

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