Orden IET/2874/2012, de 17 de diciembre, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Angosto-1'.

MarginalBOE-A-2013-246
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre (BOE n.º 302, de 19 de diciembre de 2006), a las compañías Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., Cambria Europe Inc., Sucursal en España y Heyco Energy Holdings Limited. Este permiso de investigación fue otorgado por seis años, extendiendo su vigencia desde el 20 de diciembre de 2006 al 19 de diciembre de 2012.

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero, la titularidad actual de dicho permiso corresponde en un 44 % a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A, un 36 % a Petrichor Euskadi Coöperatief UA, y 20 % a Cambria Europe Inc., Sucursal en España, actuando la primera además como operador del permiso.

El artículo 2 del Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre, estableció los compromisos y el programa de investigación, de tal manera que para el quinto y sexto año, se preveía la perforación de al menos un sondeo de exploración, siendo la inversión para estos dos años no inferior a 235.474,74 € cada uno de ellos.

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, el operador solicitó con fecha 4 de noviembre de 2011, el inicio de los trámites ambientales para la autorización del sondeo de exploración, adjuntando a tal efecto los siguientes documentos: «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Angosto-l (Permiso de Investigación Angosto-l)» y «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Re-entrada en el antiguo pozo Espinosa CB-1 (Permiso de Investigación Angosto-1)», para poder acometer la perforación de al menos uno de estos dos posibles pozos de exploración, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo implica una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular.

El artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los...

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