Acuerdo de Cooperación Turística entre el Reino de España y los Estados Unidos, firmado «ad referendum» en Madrid el 25 de enero de 1996.

MarginalBOE-A-1996-25577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados Las Partes,

Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Conscientes de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y México, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, así como para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

Artículo 2

De conformidad con la legislación aplicable de Las Partes, cada una de ellas sostendrá y fortalecerá sus oficinas de representación turística en el territorio de la otra Parte, para promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

Las Partes otorgarán las facilidades a su alcance, para la debida operación y el funcionamiento de dichas oficinas.

Artículo 3

Las Partes, sujetándose a la legislación aplicable a cada una de ellas, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como son cadenas hoteleras, agencias de viajes y operadores turísticos, comercializadoras, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y compañías navieras, generando turismo recíproco entre ambos países.

Artículo 4

Las Partes, a través de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico...

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