Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Mayo de 2018 |
Marginal | BOE-A-2018-5965 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA
El Reino de España y la República de la India, en lo sucesivo denominados «los Estados Contratantes»;
Deseando facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas en su propio país; y
Considerando que el cumplimiento de ese objetivo debe alcanzarse ofreciendo a los extranjeros, condenados y sentenciados como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir su pena en su propio medio social;
Han acordado lo siguiente:
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
(a) «sentencia» designará una resolución o decisión judicial en la que se imponga una pena;
(b) «Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su pena o el resto de la misma;
(c) «pena» designará toda sanción o medida privativa de libertad, impuesta por un tribunal en el ejercicio de su jurisdicción penal;
(d) «persona condenada» designa a la persona sometida a una pena privativa de libertad en virtud de una sentencia condenatoria dictada por un tribunal penal, incluidos los tribunales establecidos en cada momento en los estados Contratantes;
(e) «Estado de condena» designará al Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido.
Principios generales
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Una persona condenada en el territorio de una Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada al territorio de la otra Parte para cumplir la pena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de condena bien al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade en virtud del presente Convenio.
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El traslado puede ser solicitado por toda persona condenada que sea ciudadana de un Estado contratante o por cualquier otra persona que esté legitimada para actuar en su nombre con arreglo a la normativa del Estado contratante, presentando una solicitud a dicho Estado y en la forma dispuesta por el Gobierno del mismo.
Autoridades Centrales
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Las autoridades competentes de los Estados contratantes para la aplicación del presente Tratado son:
– Por el Reino de España: Ministerio de Justicia.
– Por la República de la India: Ministerio del Interior.
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En caso de que algún Estado contratante modifique sus autoridades competentes lo notificará al otro Estado por conducto diplomático.
Condiciones del traslado
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Una persona condenada podrá ser trasladada con arreglo al presente Tratado en las condiciones siguientes:
(a) el condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;
(b) no se le habrá impuesto a la persona condenada la pena de muerte, excepto en el caso de que se le haya conmutado la pena;
(c) la sentencia deberá ser firme;
(d) no habrá pendientes procesos penales contra la persona condenada en el Estado de condena que requieran su presencia;
(e) la persona condenada no lo haya sido por un delito bajo la jurisdicción militar, salvo que los Estados contratantes acuerden otra cosa;
(f) la duración de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por el condenado deberá ser al menos de un año, el día de la recepción de la petición;
(g) que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la pena en el Estado de condena sean punibles como delito en el Estado de cumplimiento, o constituirían una infracción penal en caso de que se cometieran en su territorio;
(h) el traslado de la custodia de la persona condenada al Estado receptor no se hará en detrimento de la soberanía, la seguridad o cualquier otro interés esencial del Estado de condena;
(i) el traslado deberá ser consentido bien por el condenado, o, en caso de que, teniendo presente su edad y su estado mental o físico, alguno de los Estados Contratantes lo considere necesario, por cualquier otra persona legalmente facultada para actuar en su nombre, de conformidad con la legislación del Estado contratante; y
(j) el Estado de condena y el Estado de cumplimiento estén de acuerdo en ese traslado.
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En casos excepcionales, el Estado de condena y el Estado de cumplimiento podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la pena que el condenado tenga aún que cumplir sea inferior a la prevista en el apartado 1(f).
Obligación de facilitar información
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Si la persona condenada hubiere expresado al Estado de condena su deseo de...
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