Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania relativo al intercambio de oficiales de enlace entre el Estado Mayor de la Defensa de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, hecho en Madrid y Bonn el 25 de octubre y 21 de noviembre de 2017.

MarginalBOE-A-2018-790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE OFICIALES DE ENLACE ENTRE EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

PREÁMBULO

El Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, en lo sucesivo denominados «los participantes»,

• Considerando el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949;

• Considerando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus Fuerzas, de 19 de junio de 1951 (SOFA OTAN), que establece que las Fuerzas de una de las Partes pueden enviarse, mediante el correspondiente acuerdo, a prestar servicio en el territorio de la otra Parte;

• Considerando el Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania, relativo a la protección mutua de información clasificada, firmado el 21 de mayo de 2007;

• Considerando el interés manifestado entre el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD) y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania en el establecimiento de un intercambio mutuo de oficiales de enlace español y alemán;

Deseosos de intensificar su colaboración en el ámbito de la defensa, en aras de fortalecer los vínculos entre ellos y de aumentar la interoperabilidad y la cooperación militar entre sus Fuerzas Armadas,

Acuerdan lo siguiente:

  1. Definiciones

    1.1 Oficial de enlace: personal militar desplegado por los participantes que desempeña sus cometidos en el marco del presente Acuerdo Técnico.

    1.2 Organismo de origen: organismo al que pertenece el Oficial de enlace.

    – En el caso del personal del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD);

    – En el caso del personal del Ministerio Federal de Defensa de la República de Alemania: el Ministerio Federal de la República Federal de Alemania.

    1.3 Organismos de acogida: organismos ante los que queda acreditado el Oficial de enlace.

    – En el caso del personal del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.

    – En el caso del personal del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania: el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD).

    1.4 Organismo receptor: organismo donde los Oficiales de enlace son destacados en el marco del desarrollo del presente Acuerdo y que se especifica en los apartados 7.3. y 7.4.

  2. Objeto

    El presente Acuerdo Técnico tiene como objeto establecer las condiciones generales aplicables al Oficial de enlace alemán al Estado Mayor de la Defensa español (EMAD) y órganos subordinados y al Oficial de enlace español ante organismos equivalentes en el ámbito del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.

  3. Misión

    Los Oficiales de enlace representarán los intereses del Organismo de origen ante el Organismo de acogida, siendo responsables de facilitar el enlace y las relaciones de trabajo entre los participantes.

  4. Perfil del personal y tiempo de destino

    4.1 El candidato al puesto de Oficial de enlace propuesto por el Organismo de origen, debe ser aceptado por el Organismo de acogida, con carácter previo a su incorporación.

    4.2 Será responsabilidad exclusiva del Organismo de origen seleccionar al Oficial de enlace y garantizar que cuente con la formación adecuada, haya ocupado destinos anteriores apropiados y tenga suficiente experiencia profesional para desempeñar los cometidos previstos.

    4.3 Los Oficiales de enlace seleccionados deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. Empleo: Coronel/Capitán de Navío/Teniente Coronel/Capitán de Fragata.

    2. Preferentemente, estar en posesión del Diploma de Estado Mayor correspondiente.

    3. Contar con experiencia en operaciones en el exterior.

    4. Tener un elevado conocimiento del idioma del Estado receptor, como mínimo SLP 3333, preferentemente SLP 4343, y elevado conocimiento del idioma inglés, como mínimo SLP 3333.

    5. Acreditación de seguridad: acreditación que exprese su habilitación para el acceso a material e información...

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