Acuerdo de 30 de enero de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 2008-2009, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Las Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

MarginalBOE-A-2008-1799
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
BOE núm. 29 Sábado 2 febrero 2008 6121
1799 ACUERDO de 30 de enero de 2008, del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se
convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez
sustituto, para el año judicial 2008-2009, en el
ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de
Asturias, Las Islas Baleares, Canarias, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comuni-
dad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día
de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201
y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir
las plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de
los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
Aragón, Principado de Asturias, Les Islas Baleares, Canarias, Can-
tabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad
Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de
Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se
consideran de necesaria provisión para el año judicial 2008-2009. El
concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera.–Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I. Las
plazas convocadas conjuntamente para varios partidos judiciales no
podrán ser solicitadas separadamente sino agrupadamente tal y
como figuran en el anexo I.
Segunda.–Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan
los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla
durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su
sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.
Tercera.–No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la
edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judi-
cial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que se trate de
miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto de los
que el límite de edad se fija en setenta y cinco años en virtud de lo
dispuesto en el artículo 200.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarta.–Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se
presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en
ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Quinta.–A la solicitud se acompañarán fotocopias del documento
nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del jus-
tificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente
académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acre-
ditativos de los méritos alegados por el concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un certi-
ficado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición
de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones
Públicas.
Los que fuesen Magistrados suplentes y Jueces sustitutos a la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancias quedarán
exentos de acompañar a su solicitud los documentos a que se refieren
los dos párrafos anteriores, salvo los que acrediten los nuevos méri-
tos que aleguen.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán
por duplicado.
Sexta.–Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.–Tendrán preferencia para ser nombrados los concur-
santes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secreta-
rios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud
demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtua-
das por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen
el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la
Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
o del Presidente de la Audiencia Provincial en cuyo ámbito las hubie-
ran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes aleguen el mérito de
ejercicio de funciones de sustitución en la Carrera Fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite
su aptitud. Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones de
Secretario Judicial deberán acompañar un informe del Secretario de
Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas funcio-
nes, que acredite su aptitud.
Asimismo tendrán preferencia los concursantes que hayan ejer-
cido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que
estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que compor-
ten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos,
se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes la resi-
dencia habitual de éstos en municipio de la Provincia o Comunidad
Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pre-
tenden el nombramiento.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán
discrecionalmente por los órganos competentes, teniendo en cuenta,
en su caso, los informes que pudiera haber sobre los concursantes.
Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los concur-
santes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133 bis del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.–Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el
año judicial 2008/2009, salvo que en el curso del mismo se pro-
duzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.–Los nombramientos se acordarán para el año judi-
cial 2008-2009 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 5 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por
las causas siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder
Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate de
miembros de la carrera judicial jubilados por edad, respecto de los
que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa
una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministe-
rio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad
para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de
incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de
atender diligentemente los deberes del cargo.
Décima.–Los nombramientos de Magistrado suplente podrán
efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, enten-
diéndose que son nombrados para todos cuando no se realice nin-
guna especificación en su nombramiento.
Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para
uno o varios partidos judiciales.
Asimismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán reali-
zarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendién-
dose que son nombrados para todos los órdenes jurisdiccionales
cuando no se contenga ninguna especificación en su nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional,
los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado deter-
minado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos juris-
diccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos
a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales
especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir
referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según
que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órde-
nes jurisdiccionales.
Undécima.–Quienes resulten nombrados Magistrado suplente o
Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán jura-
mento o promesa en los términos previstos en los artículos 318
y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será
de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa
y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del
Estado».
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quie-
nes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el
cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán
posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín
Oficial del Estado».

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