Corrección de erratas de la Resolución de 17 de noviembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de octubre de 1988, por el que se revisa el porcentaje de incremento de la indemnización por residencia en Ceuta y Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

MarginalBOE-A-1988-28605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
SOLCHAGA CATALAN
BANCO
DE
ESPAÑA
35265
Instrucción 9
Recuadro Titular Residente
1.
Se
indicará el
nombre
del
titular
residente beneficiario
del
cobro
exterior (modelo
R)
u
ordenante
del pago exterior
(modelo
A), así
como
su domicilio.
2.
Bajo ningún concepto
deberán
figurar personas
no
residentes
como
titulares
en
las comunicaciones
modelos
RyA. .
3.
Código
de
identificación.-Constará
de
nueve
caracteres y
podrá
referirse a:
3, IPersonas jurídicas yEntidades
en
general.-
Todas
las
personas
jurídicas yEntidades residentes
en
general, públicas oprivadas, cual-
Quiera
que
sea
su
forma oactividad, tengan fines
lucrativos
ono,
tendrán
asignado un código
de
identificación
formado
de
la siguiente
manera:
-
El
primer
carácter,
comenzando
por
la izquierda, será
una
de
las
letras: A,
B,
C, D, E, F,
G,
P, Qo
S,
de
acuerdo
con la clave
de
formas
jurídicas establecidas
por
la
Orden
de
la Presidencia del
Gobierno
de
29
de
enero de 1985
(<
Oficial del Estado))
de
2
de
febrero);
-Siete caracteres intermedios,
que
serán
siempre
numéricos, y
-
El
último carácter, Que
podrá
ser
numérico
oalfabético.
[La
regulación correspondiente se contiene en el
Decreto
2423/1975,
de 25
de
septiembre,
por
el
que
se regula el código
de
identificación
de
las personas jurídicas yEntidades
en
general
(<
Oficial del
Estado»
de
22 de octubre), cuyo
anexo
ha
sido
modificado
por
las
siguientes Ordenes
de
la Presidencia del Gobierno:
-
De
4
de
agosto
de
1980
(<
Oficial del Estado)) del 13);
-De 29
de
enero de 1985
(<
Oficial del EstadO))
de
2
de
febrero), y
-Corrección de errores
(<
Oficial del Estado»
de
13
de
mayo
de
1985).)
3.2 Personas fisicas españolas,
Los
españoles residentes se identifi-
carán
por
el
propio
número
del
documento
nacional
de
identidad.
completándose
con
ceros asu
izquierda
las posiciones faItantes,
en
su
caso, hasta alcanzar un total
de
nueve
caracteres numéricos.
3.3 Personas fisicas extranjeras,
Para
extranjeros residentes
en
España coexisten tarjetas
de
residente cuyo
número
de
identificación
(NIE) tiene dos composiciones diferentes.
3.3.1 Numérico,
que
figura
en
las tarjetas
de
residencia expedidas
en fonnato
anterior
al
actualmente
utilizado, cuya identificación se
comunicará de la forma siguiente:
-En
primer
lugar, la letra T;
- A continuación,
mención
de
la clave
de
la
provincia
española
donde
la tarjeta
de
residencia haya sido
expedida
por
los servicios
competentes del Ministerio del Interior, utilizándose
para
dicha
men-
ción la clave correspondiente
de
las especificadas
en
las disposiciones
citadas
en
el
párrafo
3.1
anterior;
-Y,
por
último,
el
número
de
la taIjeta
de
residencia. Este
número
deberá alcanzar seis cifras. Si
no
las alcanzara, se consignarían ala
izquierda todos los ceros necesarios.
3.3.2 Compuesto
por
la letra X y
a)
Ocho cifras y
una
letra,
en
cuyo caso se prescindirá
de
la cifra
de orden superior, que
normalmente
será un cero, o
b) Siete cifras y
una
letra. Este
número
de
identificación se
transcribirá con sus nueve caracteres.
3.4 Las Entidades Delegadas
no
tramitarán
nin~una
operación
con
el exterior,
si
el
titular
no
aporta
su código
de
identIficación, salvo
que
se trate
de
un cobro exterior cuyo concepto estadístico figure
entre
los
que
hayan de ser objeto
de
refundición,
de
acuerdo
con
las instrucciones
de
la sección
11.3.
[A
este respecto, se recuerda la
Circular
de
la
Dirección
General
de
Tributos
de
7
de
febrero de 1980 ««Boletín Oficial del EstadO))
de
11
de
abril), por la que se establece
un
procedimiento
de
asignación urgente
del código
de
identificación
de
las personas jurídicas,
aunque
no
se
aporte la primera copia
de
la escritura pública ni la certificación
de
inscripción
en
el Registro Mercantil. En estos casos, se
exhibirá
ante
las
Entidades Delegadas el
ejemplar
para
el
interesado del
modelo
336
(establecido
por
aquel
Centro
directivo),
en
el
que
constará
el código
de
identificación asignado.]
3.5
Si
los
movimientos
comunicados
hubieran
sido
objeto
de
refundición, efectuada de
acuerdo
con las instrucciones
de
la sección
11.3,
se indicará en este recuadro la indicación Titulares Agrupados,
y,
como
número
de
identificación, el
número
especial
que
se crea aestos
solos efectos: 299999997.
4.
CNAE.
Cuando
la
comunicación
modelo R o modelo A
vaya
referida auno de los códigos estadísticos
de
conceptos
no
correspondien·
tes amercancías
que
se
enumeran
acontinuación, se
indicarán
los dos
Viernes
16
diciembre
1988
ORDES
de jde diciembre de
1988
por
fa
que
se declara
/a
exención por reciprocidad aque se refiere dartículo 5.° de
la
Le.!'
6111978. de
27
de diciembre. del Impuesto sobre
Sociedades. a'las Entidades de nal'egación
manúma
y
aerea residentes en los Estados Unidos de America.
28606
CIRCUL4R
número 14/1988, de 27 de octubre.
que
modifica la Circular 4/1986, de
l4
de febrero. sobre
Entidades Delegadas.
Entidades Delegadas. Modificación
de
las instrucciones
9,
16, 17, 23,
24, 26, 38, 39, 66, 69, 72 Ydel anexo 7
de
la Circular 4/1986,
de
14
de
febrero.
Siguiendo la línea de simplificación yagilización en la
comuni~ación
de los cobros ypagos exteriores
que
deben efectuar las
Entidades
Delegadas al Banco de España. se modifican las sigUientes instrucciones
de la Circular 4/1986,
de
14
de febrero, cuyo texto
queda
redactado
de
la siguiente forma:
28605
CORRECC/ON
de erratas de la Resolución de
17
de
noviembre de 1988, de
la
Subsecretaría, por la
que
se
ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
del día
28
de octubre de 1988. por el que se revisa
el
porcentaje de incremento
de
la indemnización por residen·
cia en Ceuta yMelilla. en aplicación de lo dispuesto en
el
artículo 36 de la
Ley
33/1987, de 23 de diciembre,
de
Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Padecido error
en
la inserción del citado Acuerdo, publicado
por
Resolución
de
17
de
noviembre
de
1988 de la Subsecretaría
de
Economía yHacienda en el «Boletín Oficial del Estado»
número
284,
de
fecha 26 de noviembre de 1988, se transcribe la
oportuna
rectificación:
En la página 33602,
punto
segundo del Acuerdo,
donde
dice:
A... Incremento
por
trienio reconocido en
cada
grupo ... 56.136»,
debe
decir: «Grupo A...
Incremento
por
trienio reconocido en
cada
grupo
53.136)).
BOE núm.
301
28604
Ilustrisimo señor:
En
virtud
de
lo establecido
en
el
apartado
4del artículo 5.° de la Ley
61/1978. de 27 de diciembre. del
Impuesto
sobre Sociedades
(<
Oficial del Estado»
de
30 de diciembre),
Est~
Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-Se
declara. acondición
de
reciprocidad. la exención
por
el
Impuesto
sobre Sociedades alas Entidades
de
navegación
marítima
y
aérea residentes en los Estados Unidos de América, cuyos
buques
o
aeronaves toquen territorio español.
aunque
en
éste tengan consignata-
rios oagentes.
Segundo.-Para
la
aplicación
de
la exención
que
se declara
por
esta
Orden. la Dirección General
de
Tributos
expedirá los
oportunos
ceI1ificados afavor
de
las Entidades residentes en el
indicado
país a
quienes afecte
dicha
exención.
Lo
que
comunico
a
V.
1.
para su
conocimiento
yefectos.
Madrid. 5de diciembre de 1989.-P. D., el Director general de
Tributos. Miguel Cruz AmorÓs.
limo. Sr. Director general de Tributos.
ORDEN
de 13 de diciembre de 1988 por la
que
se
fija el
derecho regulador para las importaciones de harina
de
'trigo
panificable en las islas Canarias.
De
conformidad
con
el artículo
2.
0del Real
Decreto
506/1987,
de
10
de
abril, yel artículo
1.0
de
la
Orden
del Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
de
fecha 26 de septiembre
de
1988,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La
cuantía del derecho
para
las
importaciones
en las islas
Canarias
de
las
harinas
de
trigo panificable del código
de
la nomencla-
tura
combinada
1101
00 00 es de 3.559
pesetas/tonelada
métnca
Segundo.-Este derecho
entrará
en
vigor desde la fecha de publicación
de
la
presente
Orden
hasta su modificación.
Lo que
comunico
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid,
13
de diciembre de 1988.
28603
-;
.....
•..
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1.\
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