Resolución de 11 de noviembre de 1982, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones.

MarginalBOE-A-1982-30773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
BOE.:'-Nqm.
282
.24
noviembre
1982 32189
ESTADOS PARTE
CORTES
GENERALES
30
REAL
DECRETO
8135/1982,
de
24
de
julio,
sobre
774
transferenciQ
de
competencias.
funcione.
y
.ervlcio.
de
la
Administración
del Estado
al
Conseio
General
de
ClUtUla
y
León
en
materia
de
agriéultura
.
El Real Decreto-ley
veinte/mil
noveclentos
setenta
yocho,
de
treos
de
junio,
por
el
que
Se
estableció el rég¡.me.n
preauto-
nómico'
para
Castilla
yLeón,
prevé
la
transferenCIa
de
fu,:,-
clones
'Y
servicips
de
la
Administración
del Estado
al
Conselo
l
General
Qe
Castilla
7León.
En
este
sentido,
el
Consejo
Genera
ARTICULO a
El
presente
ConV
queda
abierto
a
la
adhesión
de
otros
paises. oon
sujeción
a
las
condiciones
que
las
Altas
Partes
Con-
tratantes
establezcan,
de
acuerdo
con
los resultadoa de su eJe-
cución.
En fe
de
lo
cual.
los
plenipotenciarios
que
suscriben
el Pr&-
sante
Convenio
firman
en
nombre
de
sus
respectivos Gobiernos,
en
la
ciudad
da
Bogotá. alos
treinta
y
un
días
del
mes
de
enero
del
año
de
1970,
en
seis
originales
todos ellos
igualmente
válidos.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
p,ESOLUCION
de
11 de
noviembre
de
1982.
del
Con-
greso
de
lo.
Diputado.,
por
la
que
.e
ordena
la
publicación
de,
acuerdo
de
convalidación
del'
Real
Decreto-ley
2011982,
de
23
de
octubre,
sobre
medi-
das
urgentes
para
reparar
los
daf1.os
causados
por
las recientes inundaciones.
De conformidad con lo dispuesto
en
los
articulas
78.2
y
86.2
de
la
Constitución.
la
Diputación
Permanente
del Congreso
de
loa Diputados.
en
su
sesión
del
dla
10
de
los corrientes,
acordó
convalidar
el R!lal Decreto-ley 2O{1982, de.23
de
octubre,
sobre
medidas
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por
las
re-
cientes
inundaciones.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados,
11
de
noviembre de
1982.-El
Presidente
dei Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla Alsina.
30773
Bolivia.
Colombia.
Chile.
Ecuador.
España.
Panamá.
Perú.
Venezuela.
El
presente
Convenio entró
en
vigor con
carácter
general
el
2.4
de
noviembre
d"
1970
Y
para
España
el 9
de
julio de
1962,
fecha
del
depósito tlel
Instrumento
de
Adl¡eslón.
Lo
que
ae hace
blico
para
conocimiento
general.
Madrid,
~
de
noviembre
de
1982.-EI
secretario
general
téC-
nico del
Ministeno
de
Asuntos
Exteriores,
José
Antonio de Ytu.
rriaga
Barberán.
30772
RESOLUCION
de
11
de
noviembre
de
11182.
del
Con,.
greso
de
los
Diputados,
por
la
que
.e
ordena
la
publicación
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-ley
1911982,
de
15
de
octubre
••
obre
conce·
sión
de
créditos
extraordinarios
y
modificación
de
los
UmitoB
quo,
poro
las
6n¡.wiora.e",
eH
Deudo
Pú,-
bUca del
E.tado
Y
Deuda
de! Tesoro.
'e
contienen
en
(a
Ley
U/11181,
de
26
de
diciem~re.
de
Presu-
puestas
Generale.
del
Estado
para
1982.
De conformidad con lo
dispuesto
en
loa
articulos
78.2
y
86.2
de
1"
Constitución.
la
Diputación Permariente del Congreso
de
los
Diputados~
.en
su
sesión del
dia
10
de
los corrientes,
acordó
convalidar
el
Real Decreto-ley 19/1982.
de
15
de
octubre,
sobre
concesión de créditos
extrao~dinarios
ymodificación
de
los
11-
mites
que
para
ias emisiones
de
Deuda
Púhllca
del
Estado
y
Deuda del Tesoro--'¡e'coiiiíenen-eñ
1a
r:ey-'«TI981--de
'2il'-de
'di-
ciembre. de Pres\lpuestos Generales del Estado
para
1982.'
8e
ordena
}a publicaci6:ü
para.
general
conocimiento.
Palacio del Congreso
de
los Diputados,
11
de
noviembre
de
1982.-'.:.17
¡Presidente del Congreso
de
los Diputados, Landelino
Lavdl¡:
Alsina.
.
.ARTICULO
'8lí
ARTICULO
ss
En
cad
..
pais
signatario
existirá
una
Comisión Mixta con
funciones
de
coordmación
del
Convenio,
integrada
por· el res-
pectivo Ministro
de
Educación.
quien
la
presidirá;
por
_
el
fun-
cionario
responsable
de
las
relaciones
culturales
del
Mlnlsh'rlo
de
Relaciones Exteriores ydel
Jefe
de
Planeamienlo
dal Mi-
nisterio
de
Educación
y
del
funcionario
encargado
de
Jes
re-
laciones
internacionales
del
mismo.
Además
podr¡lD
formar
par~
te
de
ena
los jefes
de
las
misiones
diplomáticas
de
los países
signatarios
del
presente
_
Convenio
o
los
funcionarios
diplomá-
ticos
que
se
designe?
para
tales
efectos. .
ARTICULO 39
En
el caso
de
que
entre
las
Altas
Partes
Contratantes
exis-
tiesen
Convenios
o
acuerdos
bilaterales
·con
disposidones
más
favorables
sobre
las
materias
contenidas
en
el
presente
Con-
venio.
dichas
Partes
podrán
invocar
la
ap!j.cación de las dis-
posiciones
que
consideren
más
ventajosas.
ARTICULO
46
Las· Altas
Paries
Contratantes,
dada
la
Importancia
que
para
el
;desarrollo
integral
de
sus
paises significa el
presente
Con-
venio,
acuerdan
hacerlo
llegar
a
la
consideración
del'
Con$'Jo
Interamericano
Cultural
(CICl.
de
la
Organización
de Eslados
Americanos
lOEAl.
ARTICYLO
41
El
presente
Convenio
será
sometido a
ias
formalidades
cons-
titucionales
de
cada
una
de
las
Pro:tes y
entrará
en
vigor
cuan-
do
tres
de
los
signatarios,
por
lo
menos,
hayan
rat1Í1cado y
depositadQ los
instrumentos
de
raillicactón
en
el Ministerio
ds
Relaciones Exteriores
de
Colombia.
.ARTICULO
42
El
presente
Convenio
tiene
duración
indefinida:
I?ero
podrá
S
denunciado.
Sin
embargo,
la
denuncia
no
surtirá
efectos
sino
después
de
transcurrido
un
año
de
su
presentación,
la
cual
se
efectuará
ante
el paíS depositario.
La
reunión
de
Ministros
s.
efactuará
en
forma
ordinaria
una
vez
al
año
y
en
forma
extraordinaria
a
solicltuddsl
Presidente
de
la
última
reunión
ordinaria
celebrada,
o
de
tres
de
SUS
miembros.
En
cada
reunión
ordinaria
8S
designará
la
sede
de
la
próxima. • _
.-
Aefecto
de
la
más
responsable
coordinación
de
las
funciones
del Presidente
'de
la
última
reunión
ordinaria
de
Mmistros
y
las
del
que
haya
de
serlo
en
la
siguiente,
se
establecerán
entre
ambos,
con
prudente
anticipación. los
contactos
necesanos
para
garantizar
la
mayor
eficacia
de
sus
respectivos cometidos.
,ARTICULO 37
La
Junta
de
Jefes
de
Plañeamiento
es
el
Organismo
Técnico
Auxiliar
del
Convenio
-y
se
reunirá
por
lo
menos
Ul1a
vez
al
año
en
la
ciudad
sede
de
la
,siguiente
reunión
ordinaria
dt-
Ministros.
Sus
funciones
son:
-
Cumplir
los
mandatos
que
la
reunión
de
Ministros
le
hu·
biere
encomendado;
,.
-
Estudiar
yr.::comendar a
los
Ministros
de
Educación
fórmu-
las
que
conduzcan
en
Q,reve
plazo
a
una
cooperación
regional
más
estrecha
en
los
campos
de
la
educación,
la
ciencia y
la
cy.ltura;
-
Programar
'las
acciones
concretas
que
conduzcan
a
la
in~
tegración
deseada, fijando procedimientos yplazos desoables
yposibles; f
-
Elaborar
proyectos
concretos
de
coop-eraci6n y
asistencia
mutua;
. ,
-
Informar
a
la
reunión
de
Ministros
para
fines
de
evalua-
ción
sobre los resull.ados
de
los
acuerdos
adoptados
elllas
reunio-
YU:'Cl
ant'll"'¡"'¡'.,Cl
.•
-
....
~-Ici~
...
~ttri~~~
problemas
suscepti1?les
de
soluciones
comunes;
-
Presentar
a
la
reunión
tie
Ministros
un
informe
anual
de
sus
actividades.
ARTICULO
30
La
reunión
de
Ml:Ílistros es el
órgano
ml!.xlmo
d~l
Convenio.
Estará
Integrada
por
loa Ministros
de
educación
de
los paises
signatarios
y
presidida
por
el Ministro
del
país
sede.
Sus
funciones son:
-
Formular
la
política
general
de
ejecución del Convenio J
adoptar
las
providencias
necesarias
para
~llo;
-
Examinar
los
resultados
de
su
apllCSClón:
-
Impartir
instrucciones
y
normas.
de
acción a
la
Junta
de
Jefes
de Planeamiento: .
-
Estudiar
y
proponer·
alos
paises
miembros modificacio-
Des
al
presente
Conv;enio;
-
Establecer
su
propio
reglamento,
.
-
Aprobar
resoluciones
que
permitan
dar
cumpll~lento.
a
lo
estipulado
en
el
presente
Convenio y
alcanzsr
los obJetlvos
que
se
propone;
-Conocer Jresolver todos los
demás
asuntos
de
interés
común.

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