Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y Ucrania, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados y personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, así como el personal de las Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en el Estado receptor de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de una de las Partes acreditados ante Organizaciones internacionales con sede en otra Parte.

En virtud de este Acuerdo el término «actividades remuneradas» significa actividad laboral en cumplimiento de las órdenes o instrucciones del empleador en cumplimiento de las condiciones fijadas en contrato laboral formalizado en conformidad con la legislación del estado receptor, así como actividad profesional autónoma.

Artículo 2

Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes (en adelante, familiares):

  1. Cónyuges, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación por resolución judicial, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público y en vigor conforme a las normas de una de las Partes;

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior;

  3. Hijos...

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