Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE LA EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Reino de España y la República de la India, denominados en lo sucesivo «las Partes Contratantes»;

Deseando fortalecer las relaciones amistosas existentes mediante el fomento de la libre circulación entre ambos países de los titulares de pasaportes diplomáticos; y reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, además, en el caso del Reino de España, los compromisos que se deriven de la aplicación del Derecho de la Unión Europea y del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de aplicación de 19 de junio de 1990;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Exención de visados

  1. Los nacionales de la República de la India que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar en el territorio del Reino de España, en visitas oficiales o privadas, sin necesidad de visado para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días.

  2. Cuando las personas mencionadas entren en el territorio del Reino de España después de haber viajado a través del territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que los reglamentos relativos a la eliminación de los controles en las fronteras interiores y de las restricciones sobre libre circulación de personas se apliquen íntegramente, con arreglo a lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), los noventa (90) días comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se haya cruzado la frontera exterior que delimite la zona de libre circulación establecida por los mencionados Estados.

ARTÍCULO 2

Duración del plazo de exención de visados

  1. Los nacionales del Reino de España que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar en el territorio de la República de la India, en visitas oficiales o privadas, sin necesidad de visado para estancias de una duración que no exceda de noventa (90) días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días.

  2. A los titulares de pasaportes...

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