Acuerdo entre el Reino de España y la República de Singapur para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Singapur el 12 de noviembre de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

El Reino de España

y

la República de Singapur,

en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Deseosos de garantizar la protección de la Información Clasificada en el ámbito de la defensa que se intercambie entre las Partes, a través de cualquier entidad mutuamente seleccionada por las mismas en relación con acuerdos administrativos de cooperación o contratos en el ámbito de la defensa celebrados entre sus entidades públicas.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo establece que ambas Partes adoptarán las medidas oportunas para garantizar la protección de la Información Clasificada que se transmita o se genere en el marco del mismo, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, y respetando sus intereses y seguridad nacionales.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

  1. En el presente Acuerdo se establecen los procedimientos para la protección de la Información Clasificada que se intercambie entre las Partes.

  2. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo para obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de un tercero.

ARTÍCULO 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo contrato o subcontrato, incluidas las negociaciones precontractuales, que contenga Información Clasificada o suponga el acceso a la misma.

  2. Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material en relación con los cuales se determine la necesidad de protegerlos contra su divulgación no autorizada y que hayan sido así designados mediante una clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. El término «material» incluye todo elemento de maquinaria o equipamiento o armas, ya sean fabricadas o en proceso de fabricación o cualquier documento. Por «documento» se entiende cualquier carta, nota, acta, informe, memorando, señal/mensaje, dibujo, fotografía, película, mapa, gráfica, plano, cuaderno, plantilla, papel carbón, máquina de escribir, cinta, disquete, etc. u otra forma de registro de información (por ejemplo, grabación en cinta, grabación en soporte magnético, tarjeta perforada, cinta, etc.).

  3. Por «Autoridad de Seguridad Competente (ASC)» se entenderá la autoridad pública designada por cada Parte como responsable de aplicar y supervisar el presente Acuerdo.

  4. Por «Contratista» se entenderá toda persona natural o jurídica con capacidad jurídica para celebrar contratos al amparo de lo dispuesto en el presente Acuerdo;

  5. Por «Autoridad de Seguridad Designada (ASD)» se entiende la entidad responsable de los aspectos administrativos y de aplicación específicos del presente Acuerdo que la ASC designe o recomiende;

  6. Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)» se entenderá la determinación positiva, emitida por la ASC/ASD según la cual un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, capacidad material y organizativa para garantizar la protección de seguridad adecuada en el manejo o almacenamiento de Información Clasificada, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;

  7. Por «necesidad de conocer» se entenderá la necesidad de acceder a Información Clasificada para el desempeño de un cargo oficial determinado y para la realización de una tarea específica;

  8. Por «Organización» se entenderá cualquier entidad bajo la jurisdicción de las Partes que intercambie, maneje o almacene Información Clasificada;

  9. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte en la que se genere la Información Clasificada o que la transmita a la Parte Receptora;

  10. Por «Habilitación Personal de Seguridad (HPS)» se entenderá una determinación positiva, emitida por la ASC/ASD conforme a las respectivas leyes y reglamentos nacionales, según la cual se concluye que una persona puede tener acceso a Información Clasificada;

  11. Por «Negociaciones precontractuales» se entiende cualquier convocatoria de licitación, propuesta, presupuesto y cualquier otra documentación precontractual relativa a un contrato.

  12. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba Información Clasificada generada o transmitida por la Parte de Origen;

  13. Por «Tercero» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo, toda persona natural que no sea nacional del país de ninguna de las Partes o toda persona natural que posea doble nacionalidad con un tercer Estado (exceptuando los nacionales de un tercer Estado que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de cualquiera de las Partes)

ARTÍCULO 4

Autoridades de seguridad competentes

  1. Las ASC para la aplicación del presente Acuerdo son:

    Para el Reino de España:

    Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.

    Oficina Nacional de Seguridad.

    Para la República de Singapur:

    Director de Seguridad Militar.

    Departamento de Seguridad Militar.

  2. Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que se produzca en sus leyes y reglamentos nacionales en...

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