Acuerdo entre el Reino de España y la República de Singapur para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Singapur el 12 de noviembre de 2014.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Junio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-7625 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Reino de España
y
la República de Singapur,
en lo sucesivo denominados las «Partes»,
Deseosos de garantizar la protección de la Información Clasificada en el ámbito de la defensa que se intercambie entre las Partes, a través de cualquier entidad mutuamente seleccionada por las mismas en relación con acuerdos administrativos de cooperación o contratos en el ámbito de la defensa celebrados entre sus entidades públicas.
Han convenido en lo siguiente:
Objeto
El presente Acuerdo establece que ambas Partes adoptarán las medidas oportunas para garantizar la protección de la Información Clasificada que se transmita o se genere en el marco del mismo, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, y respetando sus intereses y seguridad nacionales.
Ámbito de aplicación
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En el presente Acuerdo se establecen los procedimientos para la protección de la Información Clasificada que se intercambie entre las Partes.
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Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo para obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de un tercero.
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
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Por «Contrato Clasificado» se entenderá todo contrato o subcontrato, incluidas las negociaciones precontractuales, que contenga Información Clasificada o suponga el acceso a la misma.
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Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material en relación con los cuales se determine la necesidad de protegerlos contra su divulgación no autorizada y que hayan sido así designados mediante una clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. El término «material» incluye todo elemento de maquinaria o equipamiento o armas, ya sean fabricadas o en proceso de fabricación o cualquier documento. Por «documento» se entiende cualquier carta, nota, acta, informe, memorando, señal/mensaje, dibujo, fotografía, película, mapa, gráfica, plano, cuaderno, plantilla, papel carbón, máquina de escribir, cinta, disquete, etc. u otra forma de registro de información (por ejemplo, grabación en cinta, grabación en soporte magnético, tarjeta perforada, cinta, etc.).
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Por «Autoridad de Seguridad Competente (ASC)» se entenderá la autoridad pública designada por cada Parte como responsable de aplicar y supervisar el presente Acuerdo.
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Por «Contratista» se entenderá toda persona natural o jurídica con capacidad jurídica para celebrar contratos al amparo de lo dispuesto en el presente Acuerdo;
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Por «Autoridad de Seguridad Designada (ASD)» se entiende la entidad responsable de los aspectos administrativos y de aplicación específicos del presente Acuerdo que la ASC designe o recomiende;
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Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES)» se entenderá la determinación positiva, emitida por la ASC/ASD según la cual un establecimiento posee, desde el punto de vista de la seguridad, capacidad material y organizativa para garantizar la protección de seguridad adecuada en el manejo o almacenamiento de Información Clasificada, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;
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Por «necesidad de conocer» se entenderá la necesidad de acceder a Información Clasificada para el desempeño de un cargo oficial determinado y para la realización de una tarea específica;
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Por «Organización» se entenderá cualquier entidad bajo la jurisdicción de las Partes que intercambie, maneje o almacene Información Clasificada;
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Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte en la que se genere la Información Clasificada o que la transmita a la Parte Receptora;
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Por «Habilitación Personal de Seguridad (HPS)» se entenderá una determinación positiva, emitida por la ASC/ASD conforme a las respectivas leyes y reglamentos nacionales, según la cual se concluye que una persona puede tener acceso a Información Clasificada;
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Por «Negociaciones precontractuales» se entiende cualquier convocatoria de licitación, propuesta, presupuesto y cualquier otra documentación precontractual relativa a un contrato.
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Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba Información Clasificada generada o transmitida por la Parte de Origen;
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Por «Tercero» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo, toda persona natural que no sea nacional del país de ninguna de las Partes o toda persona natural que posea doble nacionalidad con un tercer Estado (exceptuando los nacionales de un tercer Estado que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de cualquiera de las Partes)
Autoridades de seguridad competentes
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Las ASC para la aplicación del presente Acuerdo son:
Para el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Oficina Nacional de Seguridad.
Para la República de Singapur:
Director de Seguridad Militar.
Departamento de Seguridad Militar.
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Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que se produzca en sus leyes y reglamentos nacionales en...
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