Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Montenegro sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada, hecho en Podgorica el 25 de mayo de 2016.

MarginalBOE-A-2019-17792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE MONTENEGRO SOBRE EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y el Gobierno de Montenegro (denominados conjuntamente las «Partes» o individualmente la «Parte»), deseando garantizar la protección de la información clasificada generada y/o intercambiada entre las Partes, o por Contratistas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes, han celebrado, en interés de la seguridad nacional, el siguiente acuerdo general de seguridad (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información Clasificada española y/o montenegrina, generada por las Partes o por Contratistas bajo su jurisdicción, y/o intercambiada entre las Partes, entre Contratistas bajo su jurisdicción y entre una Parte y cualquier Contratista bajo la jurisdicción de la otra Parte. En él se establecen los procedimientos y normas de seguridad para dicha protección.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, por:

  1. «Autoridad Nacional de Seguridad» o «ANS» se entenderá la autoridad del gobierno de una Parte que es responsable en último término de la seguridad de la Información Clasificada, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Una ANS podrá también asumir en todo o en parte las responsabilidades de la ASC;

  2. «Autoridad de Seguridad Competente» o «ASC» se entenderá una autoridad de seguridad en una Parte que sea responsable de garantizar la aplicación y supervisión de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo;

  3. «Cláusula Adicional de Seguridad (CAS)» o «Guía de la Clasificación de Seguridad (GCS)» se entenderá un documento emitido por la autoridad competente de cualquiera de las Partes que forme parte integrante de un Contrato Clasificado, en el que se determinen los requisitos de seguridad y/o los elementos del contrato que requieran protección de seguridad;

  4. «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que posea capacidad jurídica para celebrar contratos;

  5. «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato, incluidas negociaciones precontractuales, que contenga Información Clasificada o que implique acceso a Información Clasificada, o su generación, uso o transmisión;

  6. «Grado de clasificación de seguridad» se entenderá la categoría asignada a la Información Clasificada que indique su sensibilidad, el grado del daño que pueda producirse en el supuesto de su divulgación no autorizada o de su pérdida y el grado de protección que deba aplicarse por las Partes;

  7. «Habilitación Personal de Seguridad (HPS)» se entenderá la certificación de una ANS o ACS de que una persona ha obtenido la habilitación de seguridad para el acceso a Información Clasificada y la gestión de la misma, hasta un Grado de Clasificación de Seguridad específico, este incluido, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales;

  8. «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» o «HSES» se entenderá la certificación de una ANS o ASC de una Parte de que un Contratista ha implantado en un establecimiento concreto las medidas oportunas de seguridad para la protección de Información Clasificada hasta un Grado de Clasificación de Seguridad específico, éste incluido;

  9. «Incidente de seguridad» se entenderá una acción u omisión contraria a las leyes y reglamentos nacionales que pueda resultar o resulte en el acceso sin autorización, divulgación, pérdida, destrucción o comprometimiento de la Información Clasificada que haya sido generada y/o intercambiada con arreglo al presente Acuerdo;

  10. «Información Clasificada» se entenderá cualquier información de cualquier forma, naturaleza o sistema de transmisión respecto de la cual se decida, individualmente por una Parte o conjuntamente por ambas, que requiera protección contra su divulgación no autorizada o su pérdida y a la que se haya asignado una clasificación de seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte o las Partes;

  11. «Necesidad de conocer» se entenderá la necesidad de que una persona tenga acceso a Información Clasificada a efectos del desempeño de sus funciones oficiales y/o para la ejecución de una tarea específica;

  12. «Parte proveedora» se entenderá la Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, que proporcione Información Clasificada a la Parte Receptora con arreglo al presente Acuerdo;

  13. «Parte receptora» se entenderá la Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, que reciba Información Clasificada de la Parte Proveedora con arreglo al presente Acuerdo;

  14. «Propietario» se entenderá la autoridad del gobierno de una Parte que, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, sea el responsable de cualquier decisión que afecte a su Información Clasificada nacional generada y/o intercambiada con arreglo al presente Acuerdo. Cualquier Contratista bajo la jurisdicción de una Parte podrá generar y/o proporcionar Información Clasificada, pero no será considerado Propietario a los efectos del presente Acuerdo;

  15. «Tercero» se entenderá todo Estado, incluidas personas físicas y jurídicas bajo su jurisdicción, u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 3 Autoridades de Seguridad.
  1. Las ANS designadas por las Partes son:

    En el Reino de España, Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, Oficina Nacional de Seguridad.

    En Montenegro, Departamento para la Protección de Información Clasificada, Autoridad Nacional de Seguridad.

  2. Cada ANS notificará a la otra por escrito las ASC competentes en su país antes de que el Acuerdo entre en vigor.

  3. Cada ANS notificará a la otra por escrito cualquier cambio significativo en sus respectivas ANS/CSA.

Artículo 4 Grados de Clasificación de Seguridad.
  1. Toda Información Clasificada proporcionada con arreglo al presente Acuerdo se marcará con el Grado de clasificación de seguridad conforme con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte proveedora. La Parte receptora no modificará la marca de la Información Clasificada recibida de la Parte proveedora.

  2. Las Partes acuerdan que los Grados de clasificación de seguridad se corresponden entre sí y se considerarán equivalentes según lo siguiente:

    Por el Reino de España Por Montenegro
    Reservado. Tajno.
    Confidencial. Povjerljivo.
    Difusión limitada. Interno.
  3. La Parte receptora garantizará que los Grados de clasificación de seguridad otorgados a la Información Clasificada proporcionada por la Parte proveedora no sean modificados ni revocados, salvo con la previa autorización por escrito del Propietario.

Artículo 5 Medidas de seguridad.
  1. Las Partes tomarán todas las medidas aplicables con arreglo a sus leyes y reglamentos nacionales para proteger la Información Clasificada intercambiada y/o generada con arreglo al presente Acuerdo.

  2. La Parte proveedora se asegurará de que la Parte receptora esté informada de lo siguiente:

    1. el Grado de clasificación de seguridad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR