Acuerdo de 27 de abril de 1987, del Consejo de Universidades, por el que se homologa el Curso de Adaptación para Diplomados en Traducción e Interpretación que quieran acceder a las Secciones de «Filología Francesa» o de «Filología Inglesa» (División de Filología) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universdad de Granada.

MarginalBOE-A-1987-15983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorUniversidades
Rango de LeyAcuerdo
20982
Jueves
9
julio
1987
BOE
núm.
163
15980
15981
15982
15983 ACUERDO del
27
de abril de 1987, del Consejo de
Universidodes. por el que se homologa el Curso de
Adaptación para Diplomados en Traducción eInter-
pretación que quieran acceder alas Secciones de
.Filología Francesa» ode .Filología Inglesa» (Divi.
sión de Filología) de
la
Facultad de Filosojia yLetras
de
la
Universidad de Granada.
Visto el expediente de aprobación del Curso de Adaptación para
Diplomados
en
Traducción e
Interpretación
que guieran
acceder
a
las
Secciones de «Filología Francesa» ode «Filología Inglesa»
(Divisióll
de
Filología)
de
la .Facultad de Filosofia yLetras de la
OOlversldad de Granada, renundo
por
el Rectorado de la Universi-
dad
para
su
homologación
por
este Consejo de Universidades yde
conformidad con lo dispuesto en los articulos 24, apartado
4,
b) Y
29 de
la
Ley Orgánica 11/1983, de
25
de agosto, de Refoniu.
Universitaria, ycon la Orden de 25 de
junio
de 1986
(<
Oficial del Estado» del 2de julio),
Este Consejo de UniversIdades,
por
acuerdo de su Comisión
Académica de fecha 27
de
abril de 1987,
ha
resuelto:
Hom!,logar el
~
de
Adaptación para Diplomados en
T~uCClón
eInterpretaClón
g.ue
qweran acceder alas Secciones de
«filología Francesa» ode «Filología Inglesa» (División de Filolo-
glll)
de la Facultad de Filosofia yLetras de
la
Universidad de
Granada, que quedará estructurado como figura en el anexo.
Lo
q~e
comunico a.
V.
M.
E.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 27 de
abnl
de 1987.-E1 Secretario general Emilio
Lamo
de
Espinosa.
'
Excmo.
Sr.
Rector
Magnífico
de
la
Universidad
de
Granada.
UNIVERSIDADES
ANEXO
Cono
de adaptacldD
para
dlplnmados en tradncc1dn olnterpretacldn
que qnleran acceder a
las
Secciones de «FilolOllÍ8 Francesa» nde
«FUoloafa Ingles"" (Dlvlsidn de
FiloiOllÍ8)
ile
la
Facultad de
FUosofla yLetras de
la
UniversUlad de Granada
Sección de
Filo/agio.
Francesa
Lengua Francesa
m.
Lengua Española IlI.
Literatura Española
m.
Critica Literaria.
Historia de la Filosofia.
Sección de Filología Inglesa
Lengua Inglesa III.
Lengua Española III.
Literatura Española
m.
Critica Literaria.
Historia de la Filosofia.
ciaso-administrativo número 408.851, promovido
por
el Canal
de Isabel
11,
sobre aprobación
de
la
lista positiva de aditivos
ycoadyuvantes tecnológicos autorizados
para
tratamiento
de
las
8JU~s
potables
de
consumo público, cuyo pronunciamiento
es
del
sIgwente
tenor:
«Fallamos:
Que
desestimando como desestimamos
el
recurso
contencioso-administrativo interpuesto
por
la representación
pro--
cesa! del Ente público Canal de Isabel !l, contra las resoluciones de
la
Subsecretaria de Sanidad yConsumo de
23
de
abril y24 de
octubre de 1984, aque estos autos se contraen, debemos declarar
ydeclaramos, absolviendo como absolvemos ala Administración
de cuantas pretensiones
han
sido
contra
ella
actuadas,
que
las
citadas resoluciones
SOD
conformes a
derecho.
No
se
hace
especial
declaración de condena
res~to
de las costas ytasas judiciales
causadas
en
este
recurso
junsdiccional.»
Lo que comunico aVV. !l.
Madrid,
13
de mayo
de
1987.-P. D., el Director 8eneral de
Servicios, Miguel Marañón Barrio.
lImos.
Sres.
Subsecretario
yDirector
general
de
Salud
Alimentaria
yProtección
de
los Consumidores.
ORDENde 13 de mayo de 1987por
la
que se dispone
el cumplimiento de
la
sentenda dietada por el Tribu·
na/
Supremo
en
el
recurso
contencioso-administrativo
número 408.851, interpuesto contra este Depana-
mento por el Canal de Isabel
11.
De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica.
para
general conocimiento ycumplimiento en sus propios términos,
el fallo de la sentencia
dictada
con fecha de
19
de
enero
de
1987
por
la
Sala
Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso conten·
ORDENde 11 de mayo de 1987 por
la
que se dispone
el cumplimiento de
la
sentencia
¡¡ictada
[JOr
el
Tribu-
nal
Supremo
en
el
recurso
contenciosr;administrativo
número 408.759, interpuesto contra este Depana-
mento por don Jost Miguel Cuesta Inclán.
De
orden del excelentísimo señor Ministro se publica,
para
general
conocimiento yen cumplimiento
en
sus
¡n:opios
términos,
el fallo de la sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 1986,
por
la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
en
el recurso contencinso-
administrativo número 408.759, promovido
por
don
José Miguel
Cuesta
Indán,
sobre retribuciones provisionales para 1983 del
personal funcionario del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto
Nacional de Previsión, cuyo pronunciamiento ea del si¡uien!e
tenor:
«Fallamos:
Que
desestimamos el presente recurso contencioso-
administrativo lOterpuesto
por
don
José Miguel Cuesta lnclán
contra la Orden de 23 de septiembre
de
1983 del Ministerio
de
Sanidad yConsumo
y,
concretamente, los apartados
1,2
y 3 de
su
disposición transitona
segunda,
sobre
retribuciones provisionales
para el ejercicio
de
1983
del
personal funcionario del Cuerpo
Sanitario del extinguido lnstitnto Naci
de
Previsión yotros
Cuerpos, cuya Orden declaramos 'liuslacla adereeho yconfirma-
mos; sin hacer especial imposición
de
costas.»
Lo que comunico aVV.
U.
Madrid,
13
de mayo
de
1987.-P. D., el Director general de
Servicios, Miguel Marañón Barrio.
ORDEN de 13 de mayo de 1987 por
la
que se dispone
e/
cumplimiento de
la
sentencia dictada por
la
Audien-
cia Territorial de Sevilla
en
el recurso contencioso-
administrativo
número
1.598/1984, interpuesto
contra
este Departamento por don Santiago Ramón Robledo
Aguilar.
De
orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para
general
conocimiento ycumplimiento
en
sus
propios ténninos, el
fallo de la sentencia dictada, con fecha de
23
de
diciembre de 1986,
por
la
Audiencia
Territorial
de
Sevilla
en
el
recurso
contencioso-
administrativo número 1.598/1984, promovido
por
don
Santiago
Ramón
Robledo AguiJar, sobre sanción disciplinaria, cuyo pronun-
ciamiento
es
del
siguiente tenor.
«Fallamos: Que declarando no haber lusar a
las
inadmisibilida·
des
de
incompetencia
de
jurisdicción ysubsidiariamente por
extemporaneidad del escrito Inicial alegada
por
el señor Letrado del
Estado ydesestímando el recurso interpuesto
por
el Procurador
don
Ignacio Moana Wert,
en
nombre yrepresentación
de
don
Santiago Ramón Robledo AguiJar, contra
la
Resolución del Minis-
terio de Sanidad yConsumo que estimando parcialmente el recurso
de
alzada interpuesto contra la Resolución de la Subsecretaria del
Departamento de
21
de junio de 1983 sancionó al recurrente como
autor
de
una
falta del apartado h) del número 3del articulo 66 del
Estatuto Jurídico del Personal Médico
de
la Se¡uridad Social Yque
por
aplicación del articulo 67.l.c) de dicho Estatuto
en
relación con
el
articulo 68.2 del mismo texto le impuso sanción
de
un
mes de
suspensión de empleo ysueldo, dejando nula ysin efecto
la
impuesta por la Resolución recurnda, declaramos
que
dicho
acuerdo
es
conforme
al
ordenamiento
jurídico;
sin
costas.»
Lo
que
comunico aV. L
Madrid,
13
de mayo de 1987.-P. D., el Director general
de
Servicios, Miguel Marañón Barrio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Sanitaria yDirector
general
de
Recursos Humanos, Suministros eInstalaciones.

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