ACUERDO de 1 de marzo de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 1 de marzo de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa, Ceuta y Melilla, relativo a la aprob ación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 1 de marzo de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa, Ceuta y Melilla, en su reunión de 16 de febrero de 2005, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo ContenciosoAdministrativo del citado Tribunal Superior, modificadas con motivo de la reestructuración de ConsejerÃas de la Junta de AndalucÃa, del siguiente tenor literal:

'REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Seccion 1 ' Asuntos de que conozcan las salas en primera o única instancia

Regla 1.'

  1. Con carácter general será competente la Sala en cuya circunscripción territorial despliegue sus efectos la disposición general o el acto administrativo impugnado.

  2. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, la Sala en cuya circunscripción territorial tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

  3. La competencia corresponderá a la Sala en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanÃsticas, expropiatorias y, en general, las que comporten una intervención administrativa en la propiedad privada.

    Regla 2.'

  4. En los litigios que versen sobre disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa que desplieguen sus efectos jurÃdicos en la circunscripción territorial de más de una Sala, asà como aquellos que, afectando a una pluralidad de destinatarios, determinen por aplicación de las reglas anteriores la competencia de diversas Salas del Tribunal, serán competentes las que se establecen a continuación, en razón de la procedencia administrativa del acto...

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