Acuerdo de 27 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

MarginalBOE-A-2006-4
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
BOE núm. 1 Lunes 2 enero 2006 51
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
4 ACUERDO de 27 de diciembre de 2005, de la Comi-
sión Permanente del Consejo General del Poder Judi-
cial, por el que se anuncia concurso para la provisión
de determinados cargos judiciales entre miembros de
la Carre ra Judicial, con categoría de Magistrado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y del Regla mento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, la Comi sión Perma nen te del Consejo General del
Poder Judi cial en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, ha
acorda do anunciar concurso para la provisión de desti nos en la
Carrera Judicial, entre miem bros de la misma con categoría de
Magistra do, con arreglo a las siguien tes bases:
Primera.–No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspen-
sión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el
plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cual-
quier cargo judicial de provi sión reglada hasta transcurridos dos años
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la
fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquie ra que
hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la
fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que
transcurra un año se encuen tren en situación de adscripción.
A partir del día 15 de enero de 2004, los juristas de reconocida
competencia que ingresen en la Carrera Judicial en concurso limi-
tado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes a un
orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las
pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Conten-
cioso-Administrativo, social o mercantil.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la
situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial,
que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el
artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por los Magis-
trados que se encuentren en situación administrativa de suspensión
provisional de funciones.
h) A los solos efectos de participar en este concurso con la
finalidad de consolidar la especialización en los asuntos propios de
los órganos de lo mercantil, a que se refiere el artículo 104 bis 3,
párrafo 1.º del Reglamento de la Carrera Judicial, los miembros de la
Carrera Judicial, que hayan superado la pruebas de especialización
no estarán sometidos a plazo de permanencia alguno en su actual
destino.
A los solos efectos de la obligación de permanecer un tiempo
mínimo de dos años continuados en el destino correspondiente o en
otro de igual competencia, a partir de la obtención de destino, tras la
especialización, o tras la opción por continuar prestando servicios en
un órgano de esta naturaleza a que se refiere el último párrafo, inciso
último, del mencionado precepto reglamentario, tampoco estarán
sometidos a plazo de permanencia alguno en su actual destino.
Segunda.–Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situa ción adminis trativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la corres pon dien te
declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspen sión definitiva o rehabilitados que obtengan des-
tino en este concurso, no podrán concursar hasta transcu rri do un
año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.–1. Los concursos para la provisión de los juzgados se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria,
tengan mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Con-
tencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de
quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en los
respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extin-
guido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, ten-
gan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con
magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, den-
tro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órde-
nes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de
éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apar-
tado 1. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar
posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de forma-
ción que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamen-
tariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En
el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Con-
sejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes
de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quie-
nes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magis-
trado y acreditando la correspondiente especialización en materia de
menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan prestado al
menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se
cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando
las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar
antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de
especialización en materia de menores que establezca el Consejo
General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mer-
cantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especializa-
ción en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la
superación de las pruebas de especialización que reglamentaria-
mente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor
puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistra-
dos que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdic-
cional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido
en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes
de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas
de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca
reglamentariamente.
5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados
Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Meno-

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