Resolución de 20 de octubre de 1980, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/1980, de 29 de agosto, de medidas urgentes para la iniciación del curso escolar 1980/1981, ampliación de plantillas de Cuerpos Docentes y concesión de suplementos de crédito para ayudas de enseñanza y contratación de personal docente y auxiliar.

MarginalBOE-A-1980-23064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
23704 24
octubre
1980
B.
o.
del
E.-Núm.
256
JUAN
CARLOS
R.
D1SPOSlCION
FINAL
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
en
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletill
Oficial
del
¡;:.tado.,
quedando
dero-
ga:das
cuantas
disposiciones
se
opongan
a
lo
estaJ:lecido
en
la
mIsma
.
Por
tanto,.
.
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
autoridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Palacio-
Real,
.
de
Madrid,
adiecis.éis
de
octubre
de
mil
no-
v(;~icntos
ochen
tao
GENERALES
CORTES
El
Preslde'nte
d
GobIerno,
ADOLFO
SUAREZ
GONZALEZ
RESOLUCION
ele
20
ele
octubre
de
1980,
de
la
Pre-
stelenc,a elel
Congreso
de
los
Diputados,
por
la'que
se
ordena
la.
publicación.
del
.acuerdo
do
convalida-
ción
del
Real
Docreto-ley
7/1980,
ele
29
de
agosto,
,
de
med~das
urgentes
para
la
iniciación
del
curso
escolar
1980/81,
ampliación
d.
plantillils
ele
Cuer-
pos
docentes
y
concesión
de
suplementos
de
crédito
para
ayudas
de
enseñanza
y
contratación
-
de
per~
sonal
docente
y
auxiliar.
.
De.
cOllformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
86.2
de
la
ConstItuclón,
el
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
día
15
de
octubro
de
1980,
acordó
convalidar
'eL
Real
Decreto-ley
7/19S0,
de
29
de
agosto,
de
medidas
urgelltes
para
la
illiciación
.
del
curso
escolar
·1980/81,
ampliación
de
plantillas
d~
Cuerpos
docentes
y
concesión
do
suplemelltos
de
crédito
para
ayudas
de
ense~anza
y
contratación
de
personal
docente
y.
auxiliar.
PalaclO
del
Congreso
de
los
Diputados
..
20
de
octubre
de
19S0.-El
Presidellte
del
Congreso
de
los
Oiputados
Landellno
Lavilla
Alsina.
23063
RE$OLUClON
ele
20
de
oetubre
ele
1980.
ele
la
Pre-
siclenvla
elel
Congreso
ele
los.
Diputados,
por
la-que
se
ordena
la
publicación
del
acuerdo
de
convalida-
ción
del
Real
Decreto-ley
9/1980,
ele
26
ele
septiem-
bre,
sobre
financiación
de
los
Ayuntamientos
y
tasas
elel
juego.
.
De.
conformidad'
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
S6,2
de
la
Co,:,stlluclón,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sesión
del
pasado
dIo.
15
de
los
corrientes,
acordó
conv'llidar
el
Real
De-
cret?-ley
9/1980,
sobre
financiación
de
los
AyuntRmientos
y
tasas
del
Juego;
-
Palácio
del
Congreso
de
los
D~putados
a
'20
de
octubre'
d~
1980.-EI
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Lall.delillo
Lavllla
Alsma.
dento
s
ochenta
y
dos/mil·
novecientos
setenta
y
ocho,
de
vein-
tiséis
de
julio,
alos
efectos
de
incluir
en
su
ámbito
de
aplica-.
ción
a
las
Confederaciones
Hidrográficas
afectadas.
Octava.
Los gastQs
que
ocasione
la
ejecuCión
del
control,
vigilancia
y
explotación
del
trasvase
Tajo-Segura,
en
la
parte
que
al
Estado
corresponda,
no'.e·
imputará
a
los
créditoll
presupuest
....
rios
-anuales
corr.espondientes a
las
provincias
no
receptoras.
Novena.
Uno,
.
La.
Administración
adoptará
las'
mQdidas
pertinentes
a
fin
de
que,
mediante'
la
ioegulacián
adecuada,
.las
agua~
que
se
tr{isvasen
sean,
en
todo
momento.
_
excedentarias
en
la
-::u.en-
ca
del
Tajo.
'
Dos. El
.carácter
de
excedentarias
se
determinará
en
el
Plan
Hidrológico
de
la
cuenca
del
Tajo,
.a
cuyo
efecto
tendrá
en·
etlenta
tanto
los
aprovechamientos
potenciares
a.
que
sa
refieren
los
artículos
tercero,
cuarto
y
quinto
de.
la
Ley
vein-
tiuno/mil
nove~ientos.
setenta
y
uno;
como
los
que
resulten
por
virtud
de.
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
tercera
de
esta
Ley
y
los
que
sean
consecuencia
del
desarrollo
natura.l
de
las
provincias
de
la
cuenca
del
Tajo.
.
Tres.
Mientras
no
se
apruebe
el
Plan
Hidrológico
de
la
cuen-
ca
del
Tajo
se
constituirá
una
Comisión
con
representantes
de
los
Ministerios
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
de
Agricul-
tura
y·de
los
Entes
autonómicos·a
preautonómic;os
afect~dos,
o,
en
su
defecto,
las
provincias,
la
cual.
a
la
vista
de
los
actua·
les
plan.
ear~üentos
~e.
los
regad~05
del
Tajo,
y
de
las
previsiones
y
calendarIOs
prevIstos
en
los
programas
del
Ministerio,
deli-
mitará
la
extensión-
de
las
zonas
que
se
han
de
incluir
en
los
Planes
de
Riegos
del
Tajo,
determinará
las
obras
de
regiJla-
ción
que
han·de
aportar,
asl
cpmo
las
de
desarrollo
de
los
di-
versos
s~stemas,
105
caudales
preciso~
para
su
puesta
en
riego,
y
posteriormente
llevará
a
cabo
el
seguimiento
de
la
ejecución
de
las
obras
que
los
Planes
comporten.
......
Hm3
anuales
)Estas
dotacion~
resultan~
una
vez
deducidas
las
pérdidas·
previsibles
en
el
dispositivo
de
dicho
trasvase,
y
serían
dis-
minuidas
proporcionalmente-
si
las
pérdidas
reales
superasen
las
previsiones.
.
Las
dotaciones
se
computarán
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
octavo
de
la
presente
Ley
y
garantizando
en
el
Tajo,
antes
de
su
confluencia
con
el
Jarama
(en'
Aranjuez)
I
un
caudal
no
inferior
a
seis
metros
cúbicos
por
~egundo.
sien-
do
reguladas
las
operaciones
de
desem
balse
por"
la.
Comisión
de
Desembalse
de
-la
Confederación
Hidrográfica
del
Tajo.
Si
se
producen
excedentes,
COTllO
cons~cuencia
de
una
eva-
poracicn
menor
de
la
calculada,
mejor
tecnología
de
rega-
díos u
otras
causas
se
distribuirán
según
los
siguientes
por-
centajes:
cuarenta
por
ciento
para
la
provincia
de
Murcia,
treinta
por
ciento
para
la
de
'Alicante
y
treinta
por
cient9
para
1a
de
Almería.
.
Para
regadíos:
Vega
alta
y
media
¡:lel
Segura
...
oo,
65
Regadíos
de
Mula
y
su
comarca" o
••
o
••
".
8
Larca
y
valle
del
Guadalentln
...
... ... ... ... ...
65
Riegos
de
Levante.
margen
izquierda.
y.
derecha.
vegas
bajas
del
Segura
y
saladare.
de
Alicante.
125
Campo.
de
Cartagena
...
'"
.....
0...
-...
122
VaUe
del
Almallzora.,
en
~lmería
,
oo'
15
Total
regadloS
... ,.. 400
Para-
abastecimientos·
......
oo'
••••••
O"
:..
110
Segunela.
A
efectos
de
la
aplicación.
de
las
aguas..8
trasvasar
en
fases
sucesivas
de·
explotación
del
acueducto
Tajo-Segura.
de
acuer-
.
do'
co~
lo
establecido
en
la
Ley
veintiuno/mil
novecientos
se-
Lent.a y
uno,
y
por
lo
que
se
refiere
al
exceso
que
pudiera
pro~
duclrse
sobre
el
volumen
de
seiscientos
millones
de
metros
cú·
')icos.
anuales.
se
otorga
ca.ráeter
prioritario
para
la
aplicación·
.
de
dIchas
aguas
a:la prOVIncia
de
Almería
hasta
un
volumen
máximo
de
doscientos
millones
de
z:netros
cúbicos
anuales.
Tercera.
A'
petición
razonada
del
órgano
preautonómict)
o
autonómi-
co
competente,
previa
propuesta
de
la
correspondiente
Dipu-
ta~ión
Provincial.
en
los
supuestos
de
Que
no
puedan
conse-
g~.l1rse
la~
necesarias
aportaciones
económicas
de
las
Corpora-
clones.
tocalE's o
que
los
estudios
de
viabilidad
no
las
haga
a~onselable.
las
obras
previstas
en
la
Ley
veintiuno/mil
nove-
CIentos
setenta
y
uno,
a
realizar
en
la
cuenca
del
Tajo
y
pro-
vincias
de
tránsito
afectadas
por
tH
acueducto,
se
sustituirán
por
otras
equivalentes
o
análogas.
En
todo
caso
los
estudios
de
viabilidad
pendientes
se
realizarán.
coniunta~ente
con
las
Dipu~cil:mes
y,
en
su
caso',
con
el
órgano
preautonómico
autonornlco
que
corresponda
antes
del
plazo
de
seis
meses
a.
par~ir
de
la
promurgación
de
esta
Ley. '
Cuarta.
'
F~naliz.a~~
el
I?e.ríodo
de
seis
meses
al
que
hace
.
referencia
la
dlSposIclon
adICIonal
tercera,
como
plazo
maxirrio
de
tiem"
po
para
la
realización
de
los
estudios
de
viabilidad
pelldiell-
tes,
el
Estado,
~
través'
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urba-
OlSJ?O.
ypreVIa resolUCIón
del
Consejo
de
Ministros
estable-
cera
en
el
plazo
máximo
de
nueve
meses
a
partir
die
la
pro~
mulgación
de
esta
Ley.
un
calendario
d~
realizaciÓn
de
las
obras
en
la
cuenca
del
Tajo
y
provincias
de
tránsito
no
recep-
toras
de
aguas
en
.un
plazo
no
superior
acinco.
años.
Los
gastos
qua
ocasionen
la
ejecución
de
las
referidas
obras
e~
la
parte
que
a~
Estado
corresponda,
56
imputarán
a
los
cré~
dltos
presupuestarlos
anuales
correspondientes.
.
Quinta.
En
..el·
caso
de
producirse
utilizaciones
de
la
infraestructura
del
acueducto
o
ap~ovechamientos
no
consuntivos
de
las
aguai
trasvasadas
compatl:,les
con
los
fines
prioritarios
previstos
en
Ifa
presente
Ley,
los
cánones
eIevellgados se
destillarán
a
los
,
lMS
establecidos
en
el
artículo
sexto.
Sexta.
I?e
acuerdo
con
lo
establecido·
en
l~
Ley
veintiuno/mil
no-
veCIentos
setenta·
y
uno.
de-
diecinueve
de
junio
no
son
tras-
'd"as&bles
los
recursoS
subterraneos
existentes
en
la
provincia
e
Albacete.
.
P~ra.
el
aprovechamiento
de
estos
recursos
dentro
de
dich!l.
prOVinCIa
podrá
utilizarse
la
infraestructura
del
acuedudo
si
ello
resultare
viable- y
procedente.
' '
Séptima.
..
El
Gobierno.
ell
el
plazo
de
un
mes;
a
partir
de
la.
entrada
en
vlgor
de
la
presente
Ley,
revisará
el
Real
Decreto
mil
nove·

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