Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.
Marginal | BOE-A-2014-12032 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA
El Reino de España, por una parte, y
La República Francesa, por otra parte,
En lo sucesivo, las Partes,
Conscientes de la tradición de movilidad de las poblaciones entre España y Francia, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza,
Conscientes de los retos planteados por la mejora permanente de la calidad en la atención sanitaria y de la organización de los sistemas de atención sanitaria,
Deseosos de reforzar las bases de la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de mejorar el acceso a la asistencia sanitaria y garantizar su continuidad para las poblaciones de la zona fronteriza,
Deseosos de facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia de las poblaciones de la zona fronteriza,
Deseosos de simplificar los procedimientos administrativos y financieros, tomando en consideración las disposiciones del Derecho comunitario aplicable,
Decididos a facilitar y promover dicha cooperación mediante la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Objeto
El presente acuerdo marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de:
– Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,
– garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para estas mismas poblaciones,
– optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,
– promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas.
Campo de aplicación
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El presente acuerdo marco se aplicará:
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en el Reino de España, a las provincias fronterizas de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, y de la Comunidad Foral de Navarra;
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en la República Francesa, a las zonas fronterizas de la región de Aquitaine, de la región de Languedoc-Roussillon y de la región de Midi-Pyrénées;
Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 3 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.
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Las autoridades competentes en materia de organización del acceso a la atención sanitaria y de seguridad social llevarán a cabo la ejecución del presente acuerdo marco.
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El presente acuerdo marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia...
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