Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.

MarginalBOE-A-2014-12032
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA

El Reino de España, por una parte, y

La República Francesa, por otra parte,

En lo sucesivo, las Partes,

Conscientes de la tradición de movilidad de las poblaciones entre España y Francia, así como de la puesta en marcha de diferentes proyectos de cooperación transfronteriza,

Conscientes de los retos planteados por la mejora permanente de la calidad en la atención sanitaria y de la organización de los sistemas de atención sanitaria,

Deseosos de reforzar las bases de la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de mejorar el acceso a la asistencia sanitaria y garantizar su continuidad para las poblaciones de la zona fronteriza,

Deseosos de facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia de las poblaciones de la zona fronteriza,

Deseosos de simplificar los procedimientos administrativos y financieros, tomando en consideración las disposiciones del Derecho comunitario aplicable,

Decididos a facilitar y promover dicha cooperación mediante la firma de convenios de cooperación, en el respeto de la legislación interna y de los compromisos internacionales adquiridos por las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente acuerdo marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de:

– Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,

– garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para estas mismas poblaciones,

– optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,

– promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas.

ARTÍCULO 2

Campo de aplicación

  1. El presente acuerdo marco se aplicará:

    1. en el Reino de España, a las provincias fronterizas de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, y de la Comunidad Foral de Navarra;

    2. en la República Francesa, a las zonas fronterizas de la región de Aquitaine, de la región de Languedoc-Roussillon y de la región de Midi-Pyrénées;

    Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 3 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.

  2. Las autoridades competentes en materia de organización del acceso a la atención sanitaria y de seguridad social llevarán a cabo la ejecución del presente acuerdo marco.

  3. El presente acuerdo marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia...

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