Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 21 de julio de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-8334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA

En Madrid, a 21 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. Don Enric Casadevall Medrano, según acuerdo del Síndic General, de 11 de octubre del 2011, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Acuerdo, y por ello

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 CE, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados (art. 560.1.7.°), así como ejercer la alta inspección de Tribunales y supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales (art. 560.1.8.°) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).

El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas, como es el Principado de Andorra.

Segundo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, en la ley Calificada de la Justicia y en la Ley de la Función pública de la Administración de Justicia, el Consell Superior de la Justícia es el órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, encargado del nombramiento de jueces y magistrados y garante de la independencia y de la calidad en la Administración de la Justicia. Es también, por tanto, el órgano responsable de la...

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