Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de defensa, hecho en Abu Dhabi el 21 de octubre de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2015-12472
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA

El Gobierno del Reino de España, representado por el Ministerio de Defensa, y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, representado por el Cuartel General de las Fuerzas Armadas, en adelante denominados «las Partes»;

Considerando las relaciones amistosas y de cooperación existentes entre los dos países;

Con el deseo de mejorar y reforzar las relaciones bilaterales existentes, mediante la cooperación en materia de defensa, y de promover las actividades de cooperación en este ámbito entre los dos países, sobre la base de los principios de independencia, soberanía, beneficio mutuo y no ingerencia en los asuntos internos de cada país;

Reafirmándose en sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

Adhiriéndose a los principios de pleno respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de ambos países,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes actuarán de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales de cada Parte, para fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación en el ámbito de la Defensa sobre la base del beneficio mutuo.

Artículo 2

Las Partes crearán una Comisión Mixta, integrada por representantes de cada Parte, que establecerá los mecanismos apropiados para la aplicación del presente Acuerdo, supervisará el Memorando de Entendimiento, los Protocolos o arreglos que se lleven a efecto de conformidad con el presente Acuerdo, y designará puntos de contacto para organizar, en su caso, actividades concretas entre las Partes. La Comisión Mixta se reunirá con carácter periódico, alternativamente en cada país, o según lo establezcan las Partes.

Artículo 3
  1. La cooperación entre las Partes se referirá a los siguientes ámbitos:

    1. Educación y formación.

    2. Cooperación en el ámbito de la Industria de defensa y científico-tecnológica.

    3. Importación y exportación de armas.

    4. Servicios médicos militares.

    5. Operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz.

    6. Actividades culturales y deportivas militares.

    7. Cuestiones medioambientales y de contaminación provocada por instalaciones militares.

    8. Cualesquiera otros ámbitos que se acuerden con posterioridad.

  2. Para llevar a efecto la cooperación en los ámbitos específicos previstos en el presente Acuerdo podrán celebrarse en el marco del mismo, cuando sea necesario, Memorandos de Entendimiento o Protocolos Especiales.

Artículo 4

La cooperación entre las Partes consistirá en lo siguiente:

  1. Reuniones...

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