Circular número 852, de 17 de febrero de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los beneficios arancelarios del Acuerdo España-CEE a los productos originarios de Grecia.

MarginalBOE-A-1981-5542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
5198 9JÍ1arzo 1981
B.
O.
tlel E.-Nl1m. 58
5541'
Ilmos. Sres.
Subsecretarios
de
Hacienda
y
de
Presupuesto
y
Gasto
Público.
GARCIA AÑOVEROS
5542
resguaMo
o
pague
los
Intereses.
Se
podrán
formular
reclama-
ciones
en
el
plazo
de
dos
meses,
si
se
trata
de
expedir
duplica-
dos
de
resguardos,
o
de
un
mes,
si
es
del
carné
de
intereses.-
Lo
que
digo aVV.
n.·
-
Dios
guarde
aVV.
n.
muchos
alios.
Madrid,
24
de
febrero
de
1981.
CIRCULAR
número
852,
de
17
de
'ebrero
de
1981,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Espectales, por
la
que
se. dictan
~nstrucqiones
para
la
aplicación
de
los
beneficios
arancelarios
del
Acuerdo
España-CEE,· alos
producto
•.
originarios
de
Grecia.
El,
Real
Decreto
176/1981,
de
9
de
enero,
dispo'ne
que,
como
consecuencia
de
la
adhesión
de
Grecia
a
las
Comunidades·
Europeas,
a
partir
del
dla
1
de
enero
de
1M1
los'
productos
originarios
de
ese
pais
disfrutarán
de
los beneficios
arancela-
rios
derivados
del
Acuerdo
entre
Espalia
y
la
Comunidad
Eco-
nómica
Europea
de
29
de
junio
·de 1970.- ,
Para
cumplimiento
de
lo-
anterior
se
hace
preciso
dictar
las
siguientes
instrucciones:
l.
La·
aplicación
de
los
beneficios
arancelarios
correspon-
dientes
a
los
productos
originarios
de
Grecia,
de
a:c:uerdo
con
la
definición
d~
este
concepto
contenida
en
el
Acuerdo
Es~
palia-CEE de 29
de
junio
de 1970. se
efectuará
de
conformidad
con
)0·
establecido
en
el
citado
Acuerdo
y
su
Protocolo,
la
Circular
de
este
Centro
directivo
809.
modificada
por
la
835,
y
el
Oficio-Circular
418.
2. No
obstante
lo
dispuesto
en.
el
apartado
l.
la
justifica-
ción
documental
de
que
las
mercancías
procedentes
de
Grecia
responden
al
concepto
de
-productos
originarios-
se
acreditará
mediante
la
presentación
de
los
certificados
·de
circulación
EUR-1.
visados
por
lós servicios
de
Aduanas
de
aquel
pals,- y
de
los
formularios
EUR-2. Estos
certificados
EUR-1 y
formu-
larios
EUR-2 ser-án
admitidos
con
los'
mismos
requisitos
y
en
las
mismas
condiciones
que
los
establecidos
para
IOl!
AE-1 Y
AE-2.
3. Los
productos
origínarios
de
España,
exportados
a
Grecia.
acreditarán
su
condición
de
..
productos
originarios_
mediante
los
certificados
de
circulación
AE-l
y
formularios
AE-2,
que
serán
objeto.
de
la
misma
tramitación
establecida
en
la
Circu-
lar.
809
de
esta
Dirección
General
de
Aduanas
f!;
Impuesto"
Especiales.
. . .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
Primera.-Las
mercancías
originarias
de
Grec;ia
para
las
que
se
haya
solicitado
despacho
a
consumo
a
partir
-
de
la
fecha
de
1
de
~ner9
de
1981
y
antes
de
la
publicación
de
la
presente
Circular,
podrán
acogerse
alos
beneficios
'del
Acuerdo
siem-
pre
que
antes
del
dla
1
de
julio de
1991
se
presenten
los co-
rrespondientes
certificados
_
EUR-l
expedidos
ca
posteriori_,
as!
como los
documentos
acreditativos
del
transporte
directo.
Segunda
.
.,-Para
las
mercanclas
originarias
de
Espalia
ya
ex,
portadas
y
que
sean
susceptibles
de
beneficiarse
de
un
trato
preferencial
en
Grecia
las
Aduanas
espaliolas, a
solicitud
del
interesado
y
hechas
las
comprobaciones
pertinentes
a
la
vista
-de
los
antecedentes
documentales,
visarán
los
correspondientes
certificados
AE-1
con
la
indicación
_expedido a
posterlori
•.
Lo
que
comuní'co
aV. S.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid,
17
de
febrero
de
1981.-El
Director
general.
Antonio
Rúa
Benito. '
Sr.
Inspector-Administrador
de
Ad'uanas e
Impuestos
Especiales.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales.
ORDEN
de
24
de
febrero
de
1981
por
la
que
se
exI-
me
de
publicación
en
.Boletines
OficialeS.
del
Es-
tado
II
de
la
provincia
el
anuncio
de
anulación
de
resguardos
de
la
Caia
General
de
Depósitos,
cuan-
do
su
Importe
no
exceda -de
25.000
pesetas.
Ilustrísimos señores:
El
articulo
38'
del
Reglamento
de
la
Caja
.General
de
Depósi-
tos
de
19
de
no
..
lembre
de
1929
exige
previamente
a
la
expedi-
ción
de
duplicado
de
resguardo
la.
publicación
del
anuncio
de
extravlo
en
los -Boletines Oficiales.
del
Estado
y
de
-la
pro-
vincia.
..
El
articulo
2.'
del
Decreto
de
5
de
junio
de
1943
exige, asi-
mismo,
la
publicación
en
los
diarios
oficiales
citados
del
anun-
cio
de
extravío
del
carné
de
intereses. .
Estos
anuncios.
son
a
cargo
del
solicitante
ysu
coste
en
numerosas
ocasiones
supera
el
Importe
del
depósito
..
por
lo
QUa.
el
Interesado
opta,
lógicamente,
por.
renunciar
a
cobrar
el
de-
pósito, causilUdosele
un
evidente
perjuicio
que
se
opone
alos
más'
elementales
principios
de
equidad.
De oficio
ha
de
publicarse
en
los
citados
_Boletines Oficiales.
la
anulación
de
los
resguardos
o
carnés
'de
Intereses
de
depó-
sitos
a
incautar
según
el
articulo
42
del
Reglamento
de
la
Caja
antes
citado.
.
También
habrán
de
anunciarse
de
oficio los
depósitos
incur-
sos
en
presunción
de
abandono,
asl
como
aquéllos
cuyos res-
guardos
se
hayan
extraviado
en
las
dependencias
de
la
Admi-
nistración.
.
Estos
anuncios
llevan
aparejados
unos
gastos
ocostos
supe-
riores
en
ocasiones
al
Importe
los
citados
depósitos.
De
ahl
que
las
Ordenes
ministeriales
de
11
de
abril
1928
Y
de
8
de
junio
de
1988
eximieran
de
la
obligación
del
anuncio
cuando
el
costo
de
éste
sea
superior
III
importe
de
los
saldos
0-
depósitos
a
Ingresar
en
el
Tesoro. .
En
su
virtud,
este
Ministerio.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Prlmero:-Los
anuncios
de
extravio
o
de
anulación
de
res-
guardos
de
depósitos
cuya
publicación
exige
el
Reglamento
de
la
Caja
General
de
Depósitos
en
los
-Boletines
Oficiales-
del
Estado
y
de
la
provincia
Se
suplirán
por
la
exposición
en
el
tablón
de
anuncios
de
la
Caja
General
de
Depósitos
oDelega-
ció!,
de
Hacienda
respectiva,
cuando
se
trate
de
depósitos o
carnés
de
Intereses
cuya
cuantía
no
exceda
de
25.009
pesetas.
Segundo.-La
exposición
de
los
anuncios
se
hará
durante
un
mes.
en
el
tablón
de
anuncios
de
la
central
de
la
Caja
General
de Depósitos o
Delegación
de
Hacienda
que
haya
expedido
el
Este
Ministerio
ha
dispuesto
que
el
apartado
cuarto,
pun-
to
2.2
de
la
cltade;
Orden
quede
redactado
del
'sigulente
modo:
.Las
óperacl~nes
combinadas
dentro
del
sistema
de
reposi-
ción
con
franquicia
ara,ncelarla,
quedan
asimiladas
a
una
ex-
portación
por
parte
del
vendedor
seguida
de
una
Importación
por'
parte
del
comprador.
El
tratamiento
fiscal'
consistirá
en
el
Ingreso
por
el
concepto
de
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
de
la
cuota
que
corresponda
por
aplI-
cación
de
la
diferencia
entre
el
tipo.
de
dicho
Impuesto
yel"
de
la
desgravación
fiscal a
la
exportación'
sobre
el
Importe
de
la
compraventa.
'..
Unlcamente
percibirá
la
desgravación
fiscal, .con
arreglo
a
las
normas
generales
en
la
materia,
el
que
efectúe
la
expor-
tación
deflnltiva.-
Lo
que
comunicQ .. V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos
oportunos.
Madrid,
12
de
febrero
de
19B1.
11.
Autoridades
_y
personal
NOMBRAMIENTOS. SITUACiONES EINCIDENCIAS
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
5543
REAL
DECRF;TO' 381/1981,
de
"
de
marzo:
por
el
que
se
dispone
cese
como
Gobernador
civil
de
la
provincia
de
Ciudad
Real
dón
Ram6n
Bella
Bañón,
por
pose
..
otro
destino.
A
propuesta
del
Ministro
del
Interior
y
previa
deliberación
del
C!lnsejo
d.e
Ministros
en
su
reunión
del
dla
seis
de
marzo
de
mil
novementos
ochep.ta y
uno,
Vengo
en
disponer
que
don
Ramón
Bello Balión
cese·
en
el
cargo
de
Gobernador
civil
de
lB
provincia
de
Ciudad
Real,
por
pase
a
otro
desti:no.
Dado
en
Madrid
a·sets
de
marzo
de
mil
noveciontos
ochén-
ta
y
uno,
.
JUAN
CARLOS R.
EI-
Presidente
del
Gobi~rno.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO yBUSTELO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR