Acuerdo complementario de 12 de junio de 1981 de cooperación técnica para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral entre España y Méjico, hecho en Ginebra.

MarginalBOE-A-1982-5019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo
,5504 3
marzo
1982
B.
O.
ael
B,-'-Níún.,
53
5019
5018
"GORRECCION
de
firrores
de
la
Orden
de
18
de
febrero
ele
1982
por
la
que
se
modifican
los prficios
de
venta
al
público
de
los gases
licuados
del
pe~
tróleo
y
naftas
en
el
ámbito
del
Monopolio
de
Pe-
tróleos.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
Orden
mencionada,
inserta
en
el
«Boletín
Oficial
del
Es"
tado»
núm.ero
43~
de
19
·de
febrero
de
1982,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
4276,
apartado
2.1,
donde
dice:
-Naftas
lige-
ras
y'
pesadas
para
todos
los usos»;
debe
decir:
«Naftas
ligeras
y
pesadas
par,a
todos
los
usos
exentos,
de
Impuesto
Especial».
DE
ASUNTOS-
EXTERIORES
ACUERDO.
complementario
de
12
de
junio
de
1981
decooperaéión
técnica
para
el
desarrollo
de
un
programa,
en
materia
socio'laboral
entre
España
y
Méjico,
~echo e~
Ginepra.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA
PARA EL DESARROLLO DE
UN
PROGRAMA
EN
MATERIA
"
'SOCIO-LABORAL
"
El
Gobierno
de/España
Yel
Gobierno
de
los
Estados
.Unidos
Mejicanos,
en
el
marco
del
Convenio,
Básico
de
Cooperación
Técnica
y
Científica
suscrito
entre
los,
dos
países
eI;l
la,
ciudad
Madrid,'
el
14
de
octubre
de
1977,'y
·conforme
'al
Acuerdo
complementario
de
cooperación'
técnica
para
el
desarrollo
de
un
programa
en
materia
socio-laboral
y
en
especial
en
Forma-
ción
Profesional
y
Empleo
en
Méjico,
firmado,
el
18
de
noviem-
bre
de
1978
en
la
ciudad'de
Méjico,
suscriben
el
presente
Acuer-
do'
complementarío
para
el
desarrollo
de
un
programa
en
materia
socio-laboral,
,con
el
propósito
de
continuar
.ampliando
y
fortaleciendo
sus
relaciones
en
el
área
socio-laboral.
ARTICULO
l.
Los
Organos
ejecutores
'del
Acuerdo
complementario
serán
el
Ministerio
dtí
Trabajo
por
el
Gobierno
de
España
y
la
Secre-
taría
del
Tra~ajo
y
Previsión
Social
por
el
Gobierno
de
Méjico.
ARTICULO
Il
Para
la
ejecución
del
presente
Acuerdo,
el
Gobierno,
español
se
obliga,
a,' ,
1.
Enviar
a
Méjico
expertos
para
colaborar
con
la
Unidad
Coordinadorllo
del
Empleo,
Capllocitación y
Adiestramiento·
(UCECA)
en
materias
relacionadas
con
la
Formación
Profesio-
nal
y
el
Empleo,
que
actuarán
por
un
período
de
tiempo
global
de
ochenta
y
cuatro
meses/experto.
'
2.
Enviar
a,Méjico'
expertos
para
COlaborar
con
la'
Dirección
Gener¡¡,l
'de
Fomento
Cooperativo
y
Organización
Social
para
el
'Trabajo,
en
materia
de
desarrollo
coóperativo,
que
actuarán
por
un
período
de
'tiempo
global.
de
veinticuatro'
meses/experto.
3.
Enviar
a
Méjico
expertos
para
colaborar
con
el
Instituto
Nacional
de
Estudios
del
Trabajo
,
en
investigación
y
desarrollo
de
proyectos
socio-laborales,
que'
actuarán
por
un
período
de
tiempo
global.
de
veinticuatro
meses/experto.
.
4.
Enviar
a
Méjico
expertos
para
colaborar
con
la
Dirección
General
de
Medicina
y
Seguridad
en
el
Trabajo,
'en
materia
de
p.igiene y
seguridad
en
el
trabajo,
que
actuarán
por
un
período
global
de
veínticuatro
meses/experto.
.
5.
Conceder
y
sufragar
becas
en
número
de,
veinte
.para
el
perfeccionamiento
en
España
de
los
nacioniües
mejicanos
que
actúen
como'
homólogos
de
los
expertos
españoles.
.
6.
Otorgar
becas
en
número
de
veinte
para
funcionarios
de
la
SeCretaría
del
Tr¡¡¡;,ajo y
Previsión
Social
con
el
linde
que
conozcan
y"estudíen
las
instituciones
españolas
del
Ministerio
de
Trabajo.
' ,
,7.
Facilitar
gratuitamente
al
Gobierno
mejicano
el
material
i:l.idáctiCo y
publicaciones'
elaboradas
por
el
Ministerio
de'
Tra-
bajo
que
se.
considere
necesario
para
la
labor
de
asesoramiento
de
los
expertos
españoles.
ARTICULO
III
Uno'
de
los
expertos
españoles
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
actuará
cerno
Jefe
de
la
Misión
de
Cooperación
Técnica
en
Méjico,
con
las
funiCiones
de
'coordinación
que
se
le
asignen
en
la
·Carta
deMisión
de
Cooperación
Técnica.
ARTICULO
IV
Los
pasajes
y
retribuciones
de
los
expertos
españoles
a
que·
l'.6
refiere
el
articulo
n
serán
satisfechos
plenamente
por
el
Gobierno
español.
.ARTICULO V
gra~a4os
por
el
interior
de
España
y,
una
cantidad
mensual
que
cubra
los
gastos
de
alojamiento
y
manutención
del
becario.
,Comprenden,
asimismo,
los
pasajes
de
regreso
de
los
becarios
'a
Méjico. '
ARTICULO VI'
Por
el
presente
Acuerdo,
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mejicanos
se
obliga
a: '
1.Cgnceder
las
máximas.
facílidades
para
la
ejecución
de
éuanto
establece,
el
presente
Acuerdo.
'
2;
Facilitar
los
centros
y
locales
en
los
Ciue
deben
de
sarro-
llarse
las
acciones
incluidas
en
el
Acuerdo.
3.
En'
su
caso.
poner
a
'disposición
de
los
programas
elper"
sonal
técnico,
docente,
auxíliar
y
de
servicios. ,
4.
Tomar
a
su
cargo
los
pasajes
ida
de
los
becarios
a
que
se
refieren
-los
puntos
5.y
6
del
artículo
n.
.
ARTICULO VII
En
relación
con
los
expertos
españoles,
el
Gobierno
mej.icano
se o::>liga,a
través
de
la
Secretaria
del
Trabajo
y
Previsión
So-
cial, a:
1.
Facilitar
el
personal
de
contraparte
'(homólogos), los
cua-
les
deben
trabajar
en
estrecha
relación
con
los
expertos
espa-·
'ñoles.,
2.·
Facilitar
el
personal
de
apoyo
sectetarial.
3.
Poner
a
disposición
de los
expertos
españoles
las
'oficinas
necesarias
para
la
ejecución
de
los
programas,
dotándolas
de
,
mobiliario
y
equipo.
'
4.
Poner
adisposiCión
de
los
expertos
españoles,
cuando
sus
actividades
así
lo
requieran,
los
medios
apropiados
para
su
des.plazamiento
al
interior
de
la
República
Mejicana.
,ARTICULO VIII
Alos
expertos
españoles
que
en
virtud
del
presente
Acuerdo
deban
trasladarse,
aMéjico
se
les
reconocerá
el
·«status- de
Expertos
Internacionales,
,previa
acreditación
por
vía
diplomá-'
tita.
'
ARTICULO
IX
Con
el
fin
de
garantizar
el
efectivo
cumplimiento'
del
pre-
sente
.Acuerdo,
las
Partes
convienen
en
establecer
una
Comisión
coordinadora
del
mü¡mo,
integrada
por:
representantes
del
Mi-
nisterio
de
Trabajo
de
España
y
de
la
Secretaria
del
Trabajo
y
Previsión
Social.
de
Méjico.
Serán
funciones
de
la'
mencionada
Comisión
las
siguientes:
1.
Supervisar
el
desarrollo
del
presente
Acuerdo
complemen-
tario.
,
.2.
Aconsejar
la
adopción
de
las
medidas
convenientes
para
conseguir
el
máximo
aprovechamiento
de
la
mutua
cooperación.
3.
Presentar
informes
semestrales
escritos'
a
la
Comisión
Mixta
Intergubernamental,
respecto
del
avance
y
cumplimiento
de
las
actividades
para
conocimiento
y
aprobación
de
las
auto-,
ridades
de
los
dos
países.
4. ,En
su
caso,
proponer
a
las
Partes
'las
ampliaciones
y/o
modificaciones
del
presente
Acuerdo.
ARTICULO X
El
presente
Acuerdo
complementario
,del Conv'enio
Básico
de
Cooperación
Cientifica
y
Técnica
deberá
ser
firmado
por
los
representantes
del
Gobierno
de
España,
y
del
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mejicanos,
entrará
en
vigor
a
partir
del
prime-
ro
de
enero
de
1981
y
tendÍ'á
vigencia
por
dos
años.
Suscrito
en
la
ciudad
de
Ginebra,
Suiza,
a
los
doce
días
del
mes
de
junio
de
mil'
novecientos
ochenta
y
uno,
en
dos
ejem-
plares
igualmente
válidos.
Sr.
Jesús
Sancho
Ro!,
Lic.
Pedro
Ojeda
Paullada,
Ministro
de
Trabajo,
Sanidad
Secretario
del'Trabajo
y
Previ-
y
Seguridad
Social
sión
Social
de
Méjico
El
presente
ACUerdo entró-
en
vigor
elIde
enero
de
1981,
de
conformidad
con
su
artículo
X.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
11
de
febrero
de
1982.-Er
Secretario
general
Técnico,
José
Antonio
de
Yturriaga
Barberán;
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
5020 REA,L DECRETO :>74/1982,
de
1de.
febrero,
'por
eL
clUe
813
reestructuran
determinadas
Unidades
del
Consejo
Superior
de
Protección
de
Menores
.
,,"
El
COllsBjo
Superior
de
Protección da.
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