Orden de 20 de febrero de 1984 por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre adaptación de determinados avales del Plan de Reconversión del Sector de Electrodomésticos de Línea Blanca a lo dispuesto en el Real Decreto 737/1983, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-1984-6266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
6964
13
marzo
1984
BOE.-Núm.
62
BOYER
SALVADOR
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Economía
yPlanlflcación._
eDma.
Sr.
Presidente
'del
Banco
de
Crédito
IndustrIal.
Excelentisimo
e
ilustrísimo
setiores:
Por
acuerdo'
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno,
para
Asuntos
Económicos
de
20
de
febrero
de
1984
y
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el
articulo
7.
0
del
Real
Decreto
1545/1982.
de
9
de
julio,
por
el
que
se
establece
el
procedimIento
unificado
para
la
concesión
de
créditos
J
avales
del
articulo
4.0
de
la
Ley 21/1982.
de
9
de
jUnio,
sobre
medidas
de_
reconversión
in-
dustrial,
y
de
lo
establecido
en
el
Real
l;)ecreto 737/1983,
de
30
de
marzo.
Este
Ministerio
tiene
a
bien
disponen
Autorizar
la
apUcación
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decre-
to 737/1983,
de
30
de
marzo. a108
avales
concedidos
por
esta
Comls1ón
Delegada
que
se
hallaban
pendientes
de
lnstrumenta-'
ción
por
el
Banco
de
Crédito
Industrial
el
día
14
de
abril
de
1983.
fecha
de
entrada
en.
vigor
del
cttado
Real
Decreto.
así
como- alos
concedidos
a.Metál1C68
de
Pamplona,
S. A._.
por
Orden
de
17
de
Junio
de
1983,
por
la
cuantía
que
se
expresa
en
el
an~xo
para
cada
una
de
lae
Empresas relacion)ldaa.
Lo qUa
comunico
aV. E. yaV.
l.
para
BU
conocimiento
y
efectos. .
Madrid,
20
de
febrero
de
1984.
con detalle de los recibos correspOndientes a
cada
uno
ycertifi-
cando
que
dichos
deudores
DO
ban
satisfecho
sus
recibos
en
el
indicado
período,
las
que
serán
ratificadas
en
SUs
propios
tér-.
minos,
en
plazo
da
~res
dlas,
por
el
Interventor
y
el
Alcalde
del
Ayuntamiento
respectivo
olos
funcionarios
en
quienes
deleguen.
Los
cuatro
ejemplares de
las
expresadas
relaciones serán
entregados en las Tesorerias
de
Hacienda oremitidas aéstas
Junto
con
los
valores
pendientes,
para
que
los
Tesoreros
dicten
providencia
de
apremio.
consignándola
en
108
cuatro
ejemplares
de
las relaciones certificadas, conservando uno, devolviendo a
los
Recaudadores
de
Zona
o
de
Hacienda
dos
ejemplares
acom~
pañados de los recibos y
el
otro
al
Ayuntamiento.
Segundo.-Cuando
el
cobro
en
período
voluntario
yde
pró-
rroga
se
realice
por
medio
de
abonarés
bancarios
oprocedi-
miento
similar,
al
finalizar
el
citado
periodo,
el
Interventor
del
Ayuntamiento
expedirá.
las
oportunas
certificaciones
de
descu-
bierto
para
cada
deudor,
ajustándose
al
modelo
0.2.5
de
la
Orden
1
de
diciembre
de
1969,
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
el
20
de
diciembre
de
dicho
año,
modificado
por
Resolución
de
la
Dirección
Genera.!
del
Tesoro
de 28
de
julio
de
Ul80
(.Boletín
Oficial
del
Estado
..
de
19
de
septiembre).
Las
certificaciones
de
descubierto
expedidas
deberán
conte-
ner
todos los
datos
enumerados
en
el
articulo
101
del
Regla-
mento
General
de
Recaudación,
y
serán
remitidas
a
la
T~soreria
de
Hacienda,
para
que
el
Tesorero
dicte
la
proVidencia
de
apre-
mio y
efectue
el
cargo
alos
Recaudadores
de
Zona
o
Hacienda.
Tercero.-Los_
citados
Recaudadores
efectuarán
los
ingresos
de
las
cantidades
recaudadas
por
principal,
en
las
cuentas
que
deberán
abrir
los
Ayuntamientos
en
un
Banco
o
Caja
de
Ahorros
radicado
en
la
capitalidad
de
la
zona,
bajo
la
rUbrica
de
.Tribu-
tos
locales
de
cariLcter
real,
Ayuntamiento
de
La
parte
del
recargo
de
apremio
que,
segun
las
normas
vigentes,
co-
rresponda
al
Tesoro. se
ingresará
mensualmente
en
la
cuenta
restringida
de
la
zona.
para
su
posterior
ingreso
en
el
Tesoro
Público.
Los
recaudadores
comunicarán
al
final
de
cada
mes
alos
Ayuntamientos
ia
las
Tesorerfas
de
Hacienda,
el
importe
co--
bracio
por
principal
y
detalladamente
por
recibos
y
certifica·
ciones.
Cuarto.-El
importe
recaudado
en
la8 DelegacIones
de
Ha~
c1enda.
por
deudas
liquidadas
pór
Tributos
locales
de
caré.cter
real.
atribuibles
alos
Ayuntamientos
que
ejerciten
la
cobran·
za
en
periodo
voluntario
a
que
se
refieren
la
diSPosición
adi-
cional
decimotercera
de
la
Ley
de
Presupuestos
para
1983 y
la
séptima
de
la
Ley
de
Presupuestos
para
1984.
se
distribuirán
con
arreglo
a
las
normas
actualmente
vigentes
respecto
a
la
liquidación
de
recursos
locales e
institucionales.
Se
faculta
a
la
Dirección
General_
del,
Tesoro yPol1ttca Fi-
nanciera
para
establecer
las
normas
oportunas
para
el
desarro-
llo
de
la
presente
Orden.
1.0
que
digo aV. l.
Madrid.
17
de
febrero
de
1984.-P.
D.,
el
Director
general
del
Tesoro
yPol1tica
Financiera,
Raimundo
Ortega
Femández.
Ilmo.
Sr.
Director
ge.neral
del
Tesoro
y
PoBtica
Financiera.
6266
ORDEN-
de
20
febrero de 1984
por
la que
SEl
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisi6n
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos sobre adaptación
de
deter-
minados avales
del
Plan
de Reconversión
del
Sector.
de
E1sctrodomésttcos de Linea
Blanca
alo dtspuesto
en
el
Real Decreto 737/1983,
de
30
de
marzo.
ANEXO
Millones
de
pesetas
Importe
avalado por
CuantJa Interés,
comi-
del principal slón, gastos
avalado yotros con·
ceptos 8(;ce8~
rlo.
MEPAMSA
...
...
.
..
...
'"
...
35,a 17,8
..
UIgor, S. Coop._
...
...
...
.
..
.,.1.200,0 600,0
Total
,..
... ... ... ...
.
..
...
1.235,2
617,8.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
6267
RESOWCION
de
2
de
marzo
de
'984,
ele
la
Direc-
ción
General
de
lo
Producción
Agraria,
por
la
qus
'6
regula-
la
·utilización
del
pentaclorofenol
:Y
sus sales entratQ.mientos protectores
de
la madera.
La
Orden
del
Ministério
de
Agricultura
de
7
de
octubre
del
1976.
sobre
tratamientos
protectores
de
la
madera,
establece
la
normativa
reguladora
de
los
productos
y
tratamientos
Citasani.
tarios
destinados
a
la
protección
de
la
madera
en
consideración
a
la
importancia
económica,
de
su
conservación
fren"te alos
agentes
bióticos
y
abióticos
que
la
degradan.
' .
No
obstante,
además
de
su
utilización
como
material
perdu.
rabIe,
existen
otras
aplicaciones
o
usos
en
que
la
madera
tiene
carácter
de
producto
perecedero.
-en
algunos
casos
relacionados
con
la
alimentación
humana
o
del
ganado.
en
los
que
86
ha
comprobado,
cuando
se
han
efectuado
determinados
tratamien-
tos,
existe
riesgo
de
que
se
produzcan
transferencias
de
Ingre-
dientes
activos
desde
la
madera'
de
los
envases
alos
alim~nt08
contenidos
en.
ellos. Esto
obliga
a
establecer
matiz&ciones
sobre
lo
dispuesto
en
la
referida
Orden
ministerial.
en
el
sentido
de
limitar
la
utilización
de
los
productos
fitosanitarios
de
más
alta
persistencia
a
aquellas
aplicaciones
en
que
resulten
técnica-
mente
sustituibles
y
diferenciar
aquellos
usos
de
la
madera
que
requieran
consideraciones
particulares.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General.
a
propuesta
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica.
y
en
uso
de
las
facultades
que
le
han
sido
conferidas
por
la
Orden
ministerial
de
7
de
octubre
de
1976
en
su
articulo
noveno,
ha
resuelto
disponer:
Primero.
l.
El
uso
de
pentaclorofenato
sódico o
preparados
a
base
del
mismo,
con
sujeción,
en
todo caso,
a.!
condicionamien-
to
establecido
por
su
inscripción
en
el
Registro
Oficial.
de
Pro-
ductos
y
Material
Fitosanitario,
queda
_
restringido
alos
trata-
mientos
'de
maderas
frescas,
en
rollo
y
recién
aserrada,
para
asegurar
su
protección
_COntra
el
azu,lado y
otros
efectos
de
hongos
cromógenos
que
las
puedan
alterar
durante
el
socado.
2.
Queda
expresamente
prohibida
la
aplicación
del
trata-
mIento
con
pentaclorofenato
sódico a
maderas
destinadas
a
la
fabricadón
de
envases
de
alimen.tos opiensos.
Segundo.-Los
preparados
que
contengan
pentac1orofenol,
de
acuerdo
igualmente
con
su
condicionamiento
registral,
po-
driLn
ser
utilizados
exclusivamente
como
prot,ectores
permanentes
de
maderas
destinadas
a.
construcción
•.
carpintería
y
decoración,
o
como
protectores
temporales
de
madera
en
rollo
y
de
madera
aserrada
no
destinada
a
la,
fabricación
de
envases.
elementos
ó
utensilios
directamente
relacionados
con
la
alimentación
humana.
Tercero.-Con
excepción
dQ
aquellos
que
incluyan
en
sli
composición
coadyuvantes
fijadores
que
aseguren
la
inmovi·
lización
de
sus
ingredientes
activos.
queda
prohibida
la
utiliza-
ción
de
formulados
de
pentaclorofenol
en
el
tratamiento-de
ma-
deras
destinadas
o
instaladas
en
carpintería
de
interior'
oes-
tructuras
ventiladas
a
través
de
recintos
habitados.
Cuarto.-LOs
formulados
que
se
hayan
de
ut1l1zar
en
el
tra-
tamiento
de
envases
de
madera
o
maderas
destinadas
a
la
tabrl~
cación
de
envases
de
alimentos
O
piensos
y
de
elementos
o
utena1l1os
directamente
relacionados
con
el
consumo
humano
o
del
ganado;
habrán
de
estar
específicamente
inscritos
para
estos
fines
en
el
Registro
Oficial
de
Productos
y
Material
FUe>-
sanitario.
previa
IU
aprobación
a
tal
efecto
por
la
Dirección
General
de
Salud
PObUca,
de
acuerdo
COn
el
procedimiento
esta..
blecido
por
el
Real
Decreto
9349/1983,
de
30
de
noviembre.
1.0
que
comunico
a
V.
S.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Madrid.
2
de
marzo-de
1984:.-El
Director
general.
Julio
Blanco
Gómez.
.
Sr.
Subdirector
general,
Jete
del
Servicio
de
Defensa
contra
Phigas
e
Inspección
Fitopato16gtca.

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