Acuerdo de 29 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que aprueba la modificación de las Normas de funcionamiento y Reglas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2016-12624
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de diciembre de 2016, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 14 de diciembre de 2016, relativo a la aprobación de modificación de las Normas de Funcionamiento y Reglas de Reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

  1. La Norma de Funcionamiento primera quedará redactada del siguiente modo:

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo la Sala) actúa en Pleno o dividida en cinco Secciones.

    Además actúa a través de la Sección constituida conforme al artículo 86.3 LJCA y de la que se constituirá, al inicio de cada proceso electoral, para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

    .

  2. La Norma de Funcionamiento Tercera tendrá la siguiente redacción:

    La composición de las Secciones primera a quinta es la que se recoge en el anexo adjunto.

    Dicha composición podrá ser modificada, de conformidad con los artículos 198.1 LOPJ y 58.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio (del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales) por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

    La Sección prevista en el art. 86.3 LJCA quedará integrada por el Presidente de la Sala, por dos Presidentes de Sección (principiando por los de las Secciones Primera y Segunda y turnando para años sucesivos los siguientes en el orden numérico de las Secciones) y por dos Magistrados (que turnarán anualmente conforme a su mayor antigüedad en el orden escalafonal y en sentido descendente). Caso de ser necesario, las sustituciones de los anteriores se verificarán de la siguiente manera: (i) el Presidente de la Sala por el Magistrado más antiguo en el escalafón de la carrera judicial, siempre que el mismo no forme parte ya de esta Sección, en cuyo caso se estará al siguiente en dicho orden escalafonal con la misma prevención y así sucesivamente, (ii) los Presidentes de Sección por el Presidente de Sección con mayor antigüedad en el precitado escalafón que no forme parte de la Sección del art. 86.3 LJCA y, de ser necesario, por el Magistrado de mayor antigüedad en el escalafón de la Sección que presida y (iii) los Magistrados integrantes de esta Sección por los Magistrados que les sigan en antigüedad en el orden escalafonal que no formen parte de la Sección. La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera lo será también de la Sección del art. 86.3 LJCA. La composición de esta Sección para el año 2017 es la que se establece en el anexo adjunto.

    La composición de la Sección que se constituirá al inicio de cada proceso electoral para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales...

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