Acuerdo de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, que pasa a denominarse Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial.

MarginalBOE-A-2018-16847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El tercer párrafo del artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieren disfrutando en cada momento, a estos efectos, se considerarán debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica».

Conforme a ese mandato, por el Consejo General se aprobó la Instrucción 1/2013 que, al igual que en la Administración del Estado y algunas Comunidades Autónomas, es el instrumento por el que se optó para delimitar los supuestos excepcionales y debidamente justificados en que operará el complemento retributivo, a fin de posibilitar que las personas beneficiarias alcanzasen el cien por cien de retribuciones durante el disfrute de los veinte primeros días de licencia por enfermedad.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes; señalando el apartado cinco de dicha disposición adicional que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal de la Carrera Judicial.

Por Acuerdo de 17 de octubre de 2018 del Pleno del Tribunal Constitucional se ha procedido a modificar el Acuerdo de 11 de octubre de 2012 por el que se regulan, entre otras cuestiones, las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio del mismo, al amparo de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que resulta igualmente aplicable al personal de los órganos constitucionales.

Asimismo, al amparo de la habilitación legal establecida en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, el Ministerio de Justicia, por Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 14 de noviembre, ha aprobado un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Con esta misma finalidad y, en uso de la habilitación legal establecida en la Ley 6/2018, a través de la presente modificación de la Instrucción 1/2013, se procede a garantizar, igualmente y con los mismos efectos, la plenitud retributiva, a las personas integrantes de la Carrera Judicial que se encuentren en la situación legal de incapacidad temporal.

Para la fijación de los supuestos que se equiparan a la hospitalización y la intervención quirúrgica, se ha tenido en cuenta la naturaleza excepcional que proclama el precepto orgánico y los supuestos contemplados por las diferentes Administraciones Públicas. Con base en ello, se han incluido aquellos procesos patológicos de entidad comparable a los casos legalmente contemplados, bien sea por la gravedad objetiva de las dolencias, su carácter epidemiológico, la especificidad del tratamiento o intervención y la especial situación de los afectados, así como las bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuya justificación explícitamente se reconoce en la Ley Orgánica 1/2004.

Por último, también se establecen directrices para el cómputo de los periodos de incapacidad temporal y la determinación de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación del complemento.

Primera. Ámbito de...

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