Acuerdo de 27 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

MarginalBOE-A-2018-8907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar, el 25 de mayo de 2017, un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica. Estas medidas se iniciaron el 1 de junio de 2017 con efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La evolución que siguieron estos asuntos –que a fecha 17 de diciembre de 2017 arrojaba una entrada de 156.862 en todo el territorio nacional– aconsejó la adopción de un nuevo plan que permitiera, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permitieran en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.

Por ello, mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial atribuyó a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conocieran de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, produciendo efectos estas nuevas medidas desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018. Este Acuerdo fue objeto de modificaciones por los Acuerdos de aquella misma Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018 y de 12 de abril de 2018, sobre el carácter excluyente de la materia civil.

Estando próxima la finalización de aquellas medidas, se constata que si bien el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en estas acciones en el primer trimestre de este año representa un incremento del 60,5 % respecto a los del último trimestre de 2017 (16.988 y 10.586 asuntos, respectivamente), lo que coincide además con la disminución del 26,5 % en el número de asuntos ingresados (57.955 y 78.829 asuntos, también respectivamente en aquellos trimestres), aun pende al final del primer trimestre de este año la resolución de 178.802 asuntos.

Esta bolsa de asuntos pendientes patentiza la conveniencia en el mantenimiento de estas medidas, concurriendo además la circunstancia que la especialización de estos Juzgados a nivel de Provincia tiene como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial, que a su vez tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores de estos contratos de financiación.

Esta nueva atribución de competencias supone en esencia la renovación de...

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