Decreto 2866/1974, de 30 de agosto, por el que se acuerdan actuaciones agrarias en la «Comarca Nordeste de Segovia».

MarginalBOE-A-1974-50241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
2002.:;.0
___
lO odu6re
1974
B.
O.
d~l
K-Núm.
243
20062
20063
resuelto-
autorizar
adminiStrativamente,',y
aprobar
el
prQye¡;;to.,
de
ejecución
de
la
sim+ien.te-
in'stalací6n
electri.c'á:
al
Peticionarlo:
«Compañia
SevilhUJ,a, de:' EIe{:treiciuad, ,S.
,A
.•.
b}
Domicilio;
Granada,
pasé<>
de
La
Bomba,
sUb€-sta'(:;ión~
el
Linea·
eléctrica:
Origen:
Linea
~-EdHicios
Elvira»,
pla~
del
Cann:-en~
Fínat~
Centro
de
transformapiQn'.,'
_'
TSmlino
municipal
Ul'ect.at;io;
Granada.
Tipo:
Subterránea.
Longitud
en
kil(>fnetfQS' 0,164.
Tensión
~e
servicio:
20/s'kV.
ConductoJ¡:s:
'Aluminio
12120
.kV
..
,
de
1
ppr
1'50
nlil~motrós,
cuadrados,
alslan;¡.iehto
seco.
'
ti)
Estación
transfoi'madora:
Emplazamiento;
.,Madraza~.
Tipo:
Interlpr.
. ,
Potencia:
630
kVA.
Relación:
de
Uausforrtlaclóu:
20~8kV,'±5:«13X'.;)98-'2'30
Ve
el ProcedenCia'
de
los
materiales:'
Nacional.'
fj
Presupuest,o:
,839.835,
p~.etas.
'
gl
Finalidad
de-
la.
ins,taJ!i'Ci-Qnt
Atender"
nuevas,
petidon~
de
suministro.
-
h)
Referencia:
L718'!A. T.
Las
obras
se
,aj,ustan'm
ep.
io-QW3
.nQ
'rzsulte;
mo~.ht1ca.do
p'br
'.t'la
presoote
Resolución:'
ó
por
las
peqtmñas.
ve:r:iaCion'es
'que,.:en
su
caso,
puedan
&er
autoriZadas;
,al
,p-t"9-y~,
p:i'e8_~,ntad-Q-,
con
las
oblígad~s'
moctificat1on-es
que
l"$W.tén, .de:
'&U"adap~ión
Q-
las
instrucciones'
de
caraetel"
,géft¡Pi'al
y,
fte~am~1:ltos,
·,vigentes';
quedando
.8Plllétldas
las'
i~talacion~'a,Iádnspecqión"y,
vigi.l~~
da
de
esta
Delegación
Provincial.
",
,,':
' ,
Se
q-bservarán
los
condicionadOs
emitidos'
P9-,r'
el
'eiG,u.le-,n-tísiruó
AY:mtamiento de·
Granada.
:
'"
-
.."
-
El
plazo
de
,puesta
en
mnTéhá~"ser¡i,'de-
r¡eis'
m-e~,s;';
.
El
peticionario
dará
cuenta
por
,esi;rito,
del
,comIenzO'
.y,
ter.;.
minacién
de
las
obras,
.8:
efectos
de
:reco.h~i1Dientó
y'.
extensión
del
acta
de
puesta
en
marchu.. " ,
-.
' ,
'.-,"
",
.
Declarar,
en
concreto.
la::,utilidad ,pública:'d€( la.
,instw'f;l-Ción
e'lectrica ,que
se
autoriza,-
alos
efee~:<
que-
':'d.e~fnª"
Is.'J,,ey
10/1S66,
as
.la.
d~
J;narzo,
soPre
E¡Xproj)iación :,ForW$a
:~Y'
-Sando~
nes.
en
Mateoa
de
lnstaladones
,EléCtricas",y
su
Roglamer::rto
ap.robado
por
Decreto
2619/1966",d.~H~o
de.'octubre.
",'
Granada,
.13
de
BeptiemJ:m'~'
de
·19'14.-EI Delegado' pni-vi'l1,ciaI,
l-Iubert,Q
Meers,mans
Hurtado',-12,?'¡3-C., '
nESOLUCION
de
14
'Oe1E:gación
'PrOllfnoiatde,.Gm;"
nada
por la que_se, autoriza
'el
'estalHectm:i-ento
de
la
instalación,
eléc'trtca,
que:.
Sé,
dt,a.
'
Yisto
el
expediente
in-eoádo
·el;!
'esta:--
DMegaCi~n
lh:.oiíñdal'
CUYa
'descripción
,se'
reseña
tt·continuaclói,i; so.fü;:itundQ aut-ót,iza1
ción
~ministrativa,
,aprobaci6n,
d;61
:-prorectQ' de, éíé<:uci class="ls5e">y
d&-.
d~raclón
en
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de
la
-utilidad"
pública;
cv;ruplidos
los,
tr.á~
nutes
reglamen.tatios
orde~s
,en
'.el -capitul0',.ltI
det'Decrt1ó.
2617!196~
sobre
autorizadótt.
de,
iristalaai(}neil','-e.l~jcas
y
'D~:
creta
261l1'!1966,
Ley. ,10/1966, de,
18·
de. martO·--
,Reglamento
:d~
23
de,
febrero
de
19'19,
yde.
acuerdo
,C()n,l-o,o~enado:tln'la
Ley
?€
24
qe
noviembre
de
1939
sobre: 'OMen.acíón::Y
'def6n$~
,de
]8;
lndustna,
.
.'
'
..
,,'
.
Esta
Del.6gación
.·Provincial
del
Ministerio'
de:',.'Tpdustda, ha-
resuelto
aut9rizar
administrativaltl-ente, y
'apro:bar
.el
pro~eeto,
ejecución
de
la
sigl.lien,te·iqstalacl'Ón eléCtrica:,"
,'..
"
aJ
Petic~o.n.ario:
..
Compafiía
,'S~V;llhiJia'
'.Eléctr;(Cidád, 'A.
~'.
bJ
Do-mlClh~
Granada,
Paseo, de, La' Bomba,
s:-ubéStaci-ón~
,el
Lfn~
eléctrica:
" ,
Origen:
Linea.
~ntererW",WoÓ1worth»,.
Finál:
Cent-roPde
transformaClón,
Térmlnp
municiPal
afectado:
Granada~
Ti
po: Sbbwrr4nel;l..
;'.
,'-
.
Longitud
en
kilómetros:'
O;1~6.
Tensión
servicio:
20/8
kV
Conductores:
-AJutni:Olo
í2/20
'kV,,,
de
j
poi'
15q
,milímetros
cuadrados,
aislamiento
seco.
d) ,
Estación
t.ransformadora:
Emplazamiento:
..
PeScaaetia... -
Tipo:
Interior.
Pot.'mcia:
630
kVA.
Relación
de
transformación:
,20-8
kV
..
i-58U3,)Cl.Hf.k22o'
volHos,
01
Procedencia
de
Jos
ma~eria.les:
Nacional.
fJ
P~esuptlesto:
762.~
peset,a:s.
gl
F1llaUdGtd
de
la
instalaCión:
Ate-n-dElr
m~eya,s
petid~nes,
de-'
sunlinis.tro~
hl
Referencia:,
L.716/A
T.
.Laq
obras
se
¡;¡{~starán.
en
lo
:qu,e
!r~.ult'e,
'l)'lOdif,íca,dój)or
la'
plesenté
ResoluclOn o
por
las'
p~ueñas
va:riacionbs qUe
':én
su
¡;as~,
p1,J.edan
-s.e~
autorizadas,·
nI proY'octo, pres.:entado,
CoD,
las
obJt~ada.s
modJflc~cio~es,
que
resulten.,
de
~u'
ádapta:c:~Ó:a.'
a.
las
i'tist~cGÍ'{més
de'·cará9te.r ·,general
'JI
ReglamentoS vigentes:
que~
aanQ-Q.,sotnBt;U-8.s
las'
inst,atiicion~s
aJa
inspece,ión
y
vigilanci~
de
esta
,Deleg51clPro;VitIciaL..
,',
_
E~
plazo
.:de
puesta
-en
:IUarcha"ser;á
da
.,seis llleses.
El _
peticiúnaTío
,dará:
cuenta'
1Por,'
escrito
del
comienzo
y
ter-
JTi.ínac~Ól1'
de
Tas
obras.
__
,
a,
efect6s
de
,:recQnocimiento,
yextensión
del
a~'ta_pa
:puesJa-eli)na,rcha:,
"
',.
.'
i
.:I;>oclara:r-,'en
concretq
1¡¡¡"Qtilidad
pU,blica'de
la
inslala.ción
que
se
.,auWrtza,
,tl
'los
efect9s
-que
de~rmina
la
Ley
10(lOO6~
de
18
de
marzo,
sobre-,
ExI1~piactón
Fo~a-
ySanciopes
.en
Mat~li.a
de'
Instalaciones
EléchiCáS; y'Su HeglaI1lento
'aprobado.
por
De-
,creta 2619/1900; de.
~o:,qe
oCtubre. , _
_.'_
Granada,
H
de.
se¡;>tlembre
de'
1974",",~;El
Delegado
proVincial,
H!l"erto
Me~rsl11a
l'1S
~fIurtado
.
..,...,'12,
772-C,
~INISTERIO
DE AGRICULTURA
<
",
DP,CHETQ: 2S6611974,
d'e:
,:m'
,d~',agosto,
'por
'el·
que
'se
acuerdan, ,actuaciones: agrc.t·ias
en
la
COmarca-
'~Norde~t-e:
de','
SegQvwo-'.
Como
Cc>,.lSE!'Cuencin--:
,de los,'
estudios':
realizados
por
el
"Ins·
tltUto.
,Nacional
de,
,~fo:rma
'Y
De,sa1'1'o110
·Agrario
se-
ha
,pues·
to
·,de
Jtu~:nifiestO,
qu-&'
la
Comarca
«Nordeste.
de
S,agovia»,
pre·
~séñta
unas: grana,,*,
:p~&il?i1idades
de:
m,élora.,.
tanto
l'n
los
tér~
~
mtilOs
munioipates
,de
l,a
,mesetlt como·
en
la
zona
C;le,
la
siE;lrra
de".Asllón,~'"q'l,le
pr
.las.
,características
de,
una
economía
-de,
montana;
C-tIYO'
sistéma;'
ecológiCo int:eresa
conservar,
actuan:-
~o',co.ordin~daIÍHmt.e
CO
Il'
el
leONA,
,~l
objeto'dl;3'acrecentar
sus
:pósibiJj~d~
,cinegét~ca~,
,da'
,:repobl~ción
forestal
y
majoras
da
J~:
masas;
existentes. ,Por
o~ra
parte,
.1~
Comarca
t.lene
hn·
portante,s,
problemas
:d&
.caráctf#:'
,sodal,
que
pueden
'&el'
ate.nua~
dds
So
través,
de
las
medi.das.
que,
est,ableqe
la
Ley d!'
Reforma
yDesatroJlí). A;grario,
:io
CU,áC
permitirá,
elevar
.las'
prol;1l1cciones
y
mej.orar'sustam:iahnen-te,
el
nivel
de-'viQ.a,
de-~la
¡:io'blación,
Adentas~
·tos·
agrk;;~,ltore--s
de
la
Comarca,
'&
tr'avés
de,
la
GM\ar¡¡¡,'
Ofic.:uH
"Sindical,' ]\gl'ar:ia,:
Hermandades
de
LabradJ.)~
res,
y
Ganaderos
y.
autoridades
y,
,Organismos
'provinciales
han
p~uesto
de
manifie'sto"
también
en'
diversas
ocasiones
ante
la
Administración
·los
p'ro-.bl~mas
.que afetttá.n a
su
agricultura
y
'que,
,pu:e:da'Q
encontrar.
sólucí6n:
con,
las
,medidas
,que
autoriZa
la·,
vigente,
legislación,
sobre.
drtienadón
de
las
~plútaciones.
En
sú'
virtud,
·3
pr9Puesta
,::del 'Minis,tro_
de
Agricultu.ra
y
,previa
..
delibel"ad6n
del
Con~jo
de
Mini,sJros
en
su
reunión
del
día
tr:e!nta' 'de
ag~,t,o;
de
~mU"novecie'Mos
'setenta
ycua.tro,
DISPONGO,
Arti,culQ -
pHnleró.-Uno.
Se:,
de¡;lara.. de
utílidad
pública
e
últerés.
soci~L
.
confotIn~
: a
10,5,'
artículos; Ciento ,vein,tiocho y
ci~nto'
veintinueVe
de
!Et.
'Ley
de;
Reforma
y
Desarrollo
,Agrario,
de, (lace"de
en~ro
d~
nlil
n(l~ecíentos·~tent.~.y
:tre&;'
la
orden'ftcí6n
4e
las
,explotaciones,
ag;rar1as-"de
,'la.
Comarca
..
Nordeste
de
Segowa<>"
:(Segovia),
·pt\rt\.·
que
al¡::anqen
dimensiones
suficiehtes
y.:qaracte-Dsticas,
ade.euad~s
en,
orden
a
~
su'
estructuración,
ca~
pititHza
y'
orga.J:1i~iófi.
empresarial.
Dos
..
Para'
lb~,
términQs.mu,nicipalÉ!$ de,
la
"z-ona,
de
montaña-
de'.Ja"
Com~r
",Nordes.te.:
de
Segovia
...
'se
declara
de
~
utílidad
_
pi1:!:;lhca,"
la,
repobJaciótl"
forestal;,
seg:(ln el.'
artílj:ulo'
t.rescientos
di~C1séts
,y
siguient-es
del
'RegIarpentd,
de-
.Montl3's
(Decreto,
eua-
'trocientos:·
ochenta
y
~ip{:o/mil.'
noyecient()S
sesenta
y
dos,
de
'veiptfdó&
d,f;!
'fel;lrerol, yS\1S
obras,-'~omp.1ementarias,
'así
Como
la,
urgencia,
de.'
,ocupación
de
'la$ ,z(mas
que
dentro
de
dicha
Co·
marca
"queda
Il-u-tpriz~o
el,,'Minist'El',riú
d,e
.A,gricúltura
p~ra
~éñarar
romo,
de
repoblación' obUgatorltl., '
t~,;
':
La
Coma-r-ca,;
,,-Nordeste
de:
Segovia:
...
se
considera
1ntegra-
dé.
-,.por
los
téntnnos
municipales
de.
Aleonada
..
de
Maderuelos.
Alde-alepogua
d-é
santa.
Marta,
Aldeánu.eva
del
Monte,
AyUón
(gi-b$e'era,de Becerril;,
Mercimuel;
Bo(:eguillas
Cnuqleo
de,
expa'hsiqp),
CampO':de, Saif:
Pedro,
'{nucIEW
de
expans1ón).-'
Ca·
dtIlo'
de: la: 'ror.r:e,
'Cill:~ntel0
de,San
~amés,
.Corral-
de
Ayllón,
Fresno'
de
Gantespino;
,Fresn,O:
,-de
la
Fuente
Grado
del
.Pico
.Grajera,
,'Jionrubia
de.
,¡;a
,Cuesta,'
Latiguma~
,Maderuelo.:
:Madrl·
-guera. Mcnteio,
de-
la',
Caga'
,de
la
Serrezuela;
Moral
de
l!-'ornuez,
ELMa.yo, El.
Negtedo,'
.P.eiláre¡Os,
Pradales;.
R1aguas
de
San
Bar-
to19mé,-
RlShu€las,
Riaza
(Cf,tbep:ira
de
Comarca)
Ribota
Riofr'ío
Rfaz#,. Sal.daiía ,de
,AYl.l-
San,ti,M,ñez',.de AYllón'.,
'Sequen"
.de,
·fr~sno-:
'rurrubu~l:o;'
Vald
7
vac),l;'s
de.
Manteío,
VEl,lvl~}a,
VUla-
corta:
y
V~ilaVétde
d~
,MantelO.' ,
La
ex,f,ens.w-n,
superficial
·de.- la,
Coro'arca
'descrita
(lS'-'
aproxi~
ma
tlQ
noventa/y
tr(!s
mU
quinientas"
hectáreas.
CuattQ.
,Se 'deetara-,
r,S,itio,
'NaturaL
de
.Interés
Nacio,na-h.
e.n
1'80
'f?rm~
~revista;
en,
eX
a-l'~fcuIo
cí-en~o:'
ochenta
y,
m.ieve
punto
dos
y
:slgu~entes
del,
:Re:glam.ento
ae
_
Montes,
de'
vei.tidÓs
fe~
brero
pe
lpil
',noveci,e,n,t-Q$
,sesenta'
,y:dQs,' tDect:eto cuatrocientos
ochímta
y
~incol1Uil,
navJ{ci.el)tos
sesent~
y.
dosl"
múdificados
·por
DecreJo,
,tr,,~s'
roH '.seteclentOs
seS€.[lta:'
v'
ocho/mil
novecientos
se~
tenta-
Y.
dos,
de',veintitrés
ele
diciemhr~;.
el
HayedQ
de
Riof:rio
de
R!~~a,
CQDscHuÍ;1o
'por,-el
nIOllte.
,núrrii.':m
Gchentl\
y
siete
de
los.
de
,-tn-illid-ad,-P:tl.blíca
de'
la
p.rovin.t;ia:de:, ;Ségovia,
denominada
"La
B.
O.
del
K-Núm.
243
-----
lG
octubre
1974
._----------
2M2!
.
Pedrosa"
sito
en
el
lernüno
municipal
de
Ri;d'no
6e
Bl'\L\.
um
ochenta
y
siete
hectárea"
de
cabida
de
la
pertent'llcia
de
HU
Ayu~'Ütmienlo.
Artícl'Jo
se{:Llncto----Uno--la
urientación
j)J'oducti\,{
qUe
se
s'Ji'lala
pura
la
Comarca
sera
en
secano
L:1
prooucción
1'0'
rTaieTa
y
de
prutPllses,
y
en
_
regadío.
ademJ:s.
la
de
l11aí~
fa
fTHiero,
al
objeto
de
potenciar
la
ganadería
do
teuLu,
esp-ccial
mente
la
de
vacuno
p¡-tra CHyne V
ovino.
Se
fOlnf'ntara
la
mf'jora
sanitaria
d~l
ganado,
Ü~
cO'1strucción
de
bR!t;S-S
p81-a
riego
des
timldas
al
desarrollo
gunadeJO,con¡;trucción
de
albergues
ade
cuados.
silos,
(osterco!8ro,:,., Y.
asim,bmo.
la
tl'anSfbnnactón
011
pnsjizales
de
hlS
riefTas
mal'ginaJes
qn0
pnt'
su
calldud
f,l'an
indicadas
para
f'!'eCLuar
esta
mejora
y
lH
repoblnciún
fún,st~l
con
fines
productivos.
Dos.
Por
las
cal'acteristic8ii
ecológicas
y
"U
sduación
dentro
del
úrea
de
influencia
de
la
capital
de
la
IlC'ÜÓn
de
algt:lOoS
dI'
Jos
términos
citudGS
en
el
arJiculo
anterior,
apartado
fe·
gundo.
y a
fin
de
pd'tenciar
<:1>
sector"
turjsi¡(.'o-rec~utivo.
basado
en
la
existencia
de
t'ecursos
naturales
de
gnm
V:alOl'
qne
llpe-
lHb
e3tán
explotados.
se
sf.,f)ala
como
orjent-2i('ión
d8
protección
y
defensa
de
1;'1
natutaleza
la
conducente
a
la
pro;ecdón
de
la::, masi.'\S forl?!i181es, a
19.
rl'generación
{le
relictos
de
vegeta-
ción
[Irbórca
dl~
interé:::;
bot?nico,
estético
o
paisuHstico,
i.\ b
nH'íora
ycre:-:tción
00
}:)ndizales
'fin
suelos
f(We.stDJ~s
idón-AO~
yel
fomento
de
la
fauna·
cinegética
y
de
121
riqueza
plscú:ola,
todo
ello
:::on
vista,;;
ti
su
ul:lizacjón
~ocio-,«;crcativa
Tres.
Las
ayud:¡s
f2conómic;).s
específicas
que
~:e
c:nncteden
con
fondo>; píü-,Iico.s r
las
l'ctuadones
que
Si;
Jlevi'1l a
u,bo
por
el
lRYDA
vd
lCONA.
denlro
de
sus
n::spenivas
compu
11:ncias.
e~tar~in'
cO'ltlicionnJas
al
Cllmpllmii:mto
de
lus
oriellta-
cioll:;.'; que;
s"
st::i'iu;an.
Artículo
tt"lTero-·-EI
MÍ'.1i~terio
(h~
A.qr-icuJi.Ul'a
loniur,rnl'
flJ
flrUculo
ciento
veintinuove
de
la
Ley
dE)
R'JfUl"ma y
D('sanoHo
Agrario,
dptem1inara
por
Ol'den
mí"\1is:o:-ial,
que
~{:
publicanCt
e~
01
..
BoleLn
Of:ci:A.J
del
E~tad0~.
los
sH
..
:t.;llC'S
de
Ja
zcnu
dt~iimitada
en
d
n"Uculo
prlmero
en
que
hayan
do:'
l1evün;e
a
cabo.
contorme
a[
iibro
torcero,
título
sexto,
de
lH
cit,ldn
Ley,
la
concentraciÓn
ran::c1al"Ía
que
atodos. k¡,"
~fedOB
legales
WJeda
declarada
de
uUlídad
pública
y
de
urgente
pie<:uei>
Artículo
Cuarjo--Enia
ComéH'ca se
p¡'ornoverá
h,
cOnsti-
t.ución
de
expl0iaciones.
ag!.'arlas
qlW
res~lOnddH
a
principio~;.
do
justicia
Social y
econnmicicad
a
cuyo
fin f(!mÜr
condidones
técnicc1s y
estrncturales
vdecuad;js
U1
cuanto
II
g;'"ndo
d~
mecani¿ací6n
'!
modernización
del
0I·OC8"·0 yrod,!V'ti"':l'
proporClOrlundo,
de
acuerdo
con
la
cúyuntucn
('Cf}D'_:m¡Cft
y
vel
de
vida
f'rl
la
Comarca
Ufin
adecuada
rclnll",:nH:ión
,1
lu
mano·de
obra
y a
la
gestión
empreslil'ial.
La
producción
final
de
tales
exploLaciones
dLl'~Tá
óti'.é\lilflr,
f~Jl
todo
caso.
un
mínimo
de
cuatrocienta&
1l\Íl
pesetas,
no
rq-
b<.h class="fsc ls220">el
límite
fuio:imo
de
llil
millón
quinientas
mil
nCbN'lS.
CuandC'
se
trate
de
explotaciones
ganadcn,,,,,
€nrégimen
in
telhivo.
el
limite
m¡,ü:imo
semi
de
dos
millones
de
pcsota~L
Artículo
Quj'1t:o.--Los
t.itulares
de
f'XplntHdnnes
índivjdu'lles.
l
Cooperativas,
Grupos
Sindical,~s
oAso(,;iaCJoncs
podntn
solicitar
dol
IRYDA
rualquiera
d(l los
auxiUos
que
autoriza
le
vigente
Ley
;:te
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
siempre
que
c.oncurran
las
CIrcunsrancias
y
se
cumpla.n.
lo,;
1"E'!.JUlsHI)s
€S~
tablecidos
en
dicha
Ley
y
en
el
prespnte
Decreto.
J
...
.l'ticuln
sexto
titulares
de
explotaóolie,s,
cuya
pro-
ducción
final
rebdse
el
límite
máximo
seilahtdo
en
él
ar-
tículo
cuarto
podrán
acogerse
a
los
benúficios
que
esta-blece
el
articulo
ciento
treir./:a
y
uno
de
la
ley
de
Rdonna
y
Desarrollo
Agrario.
siempl'e
Que,
conforme
a
las
directrices
de
este
Decn.'"
to,
contribuya
a.l
deSarrollo
económico
ysoci
de
la
Coman;a,
mQdiante
la
creación.
de
puestos
dE'
trahajo
pElTrnanentos o
por
cualquier
otro
de
¡os
medios
señalados
en
81
articulo
ciento
treinta
y
llno
de
la
tnencionada
Ley.
Articulo
séptimo.-Las
A.socil:lciones o
Sociúdndes
con
ca-
pi
tal
nacional
°
extranjero
a
las
que
se-
rvfJere·
el
parrafo
se-
gundo
del
artíc.ulo
ciento
treinta
y
uno
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario,
V
que,
conforme
a
los
directrices
do
este
Decreto,
se
propongan
una
melor
utiii:t;ación
de
los
re-
cUl'Súsde
la
Comarca
median~e
la
creación
de
Empresag.
o
explot.aciones
adecuadas,
podrún
también
úptár
o
los
beneficios
aludidos
en
el
artVulo
anterior.
a
cuyo
fin
el
JRYDA
deberá
convocar
los
concursar,
que
fueran
precisos.
Articulo
octavo.-~Lcs
W,u"!tu'es
de
¡as
explotaciones
que
no
puedan
acogerse
a
los
benefiCios
de
este
Decreto.
por
no
munir
alguna
de
las
condiciones
que
en
t:d
mismo
$(;
exigen.
podrán
tener
acceso
a
los
establ€cidos
en
el
titulo
quinto
del
libro
cuarto
de
la
Ley
de
Reforma
y
Df'sarrol1o
Agmt"io
y
SI
los
que
se
conceden
en
los
articulos
ciento
h·oinla.,
ciento
treinta
y
uno
y
c1ento
treint.a
y
tres
de
la
mJsma,
n~ando
5atisfaga.n
las
condiciones
fijadas
en
el
Decreto
cuutrocieiltGS
nueve/mil
novecientos
setenta
y
llno,
de
ünce
de
marzo
~rtículo.novpno.---Las
imlustrias
de
t.ransfo'·mación
y
CD-mer-
ciallzación
de
productos
agrarios,
incluidas
las
adividude:,;
artesanas
establecidas
o
que
~e
f1f-;tablezcd.lilt..
en
la
Comarc.a.
gozarán
de
una
subvenciun
de
husta
el
dft!~
por
ciento
de
la
inversión
real
en
nuevas
instalaciones
o
atnpliaciúncs
dc
las
('xistentcs,
siempre
que
rcúrmn
.las.
condiciones
minimas
que
wdgo
la
legislación
vigente
y
las
que
se
¡;.efló.hrJ)
en
lOS
CúJ1GUl"80$
que
a
tal
efedo
se
convoquen,
de
aCuerdo
con
los
Organos
coU'¡-
pcfp-ntes
en
cJela
caso.
Podrán
optar
<:>
ql
;,t'O(~_
por
cualquier
b,;
¡efjeío
qth'
para
similar
finalidad
puedan
establecer'
la
k;
glslación
vigente
en
t:ada
momento.
Los
beneficios
esíablecidos
en
el
arl
iculo
Cincuenta
yt.n:'s
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
podrán
concederse
a
los
que
súJlciten
la
instalación
de
los
siguientes
servidos
que
se
consideren
de
interés;
Servjcio&
de
reparación,
conserva-
ción
oalquilnr"
de
maquinaria
agrícola
o
de
utilización
en
co-
mún
de
medios
do
pl'Oducción
y
equipos
adecuados
pUI'a
ia
conservación
dE'
obnls,
¡]
través
de
la
creación
de
parques
CO~
marcajes
y
locales
de
maquinariJi,
Jos
servicios
de
almacenü-
miento,
conlercialáadón
y
transporte
de
materias
primns
y
prodl,¡ct.os.
obtenidos
o
consumidos
Dn
E'lproceso
productivo
ele
la
Empresa
Cuando
';t
frate
de
edificaciones
oil1st;;¡laclOnes
de
carác-
Lel'
cooperativo
o
asociativo
sindical,
podrá
Rer
de
aplicación
Jo
di':ipuesto
en
lag,
artículos
sesenta
y
cinco
y
setepta
de
la
Ley
de
Reforma·
y
Desarrollo
Agrario
Articulo
diel..-Se
autoriza
al
IRYDA
para
que.
con
arre-
a
la&
directrices
señaladas
en
los
artículos
cincuenta
y
ros
y
dncueúta
y
cuatro
de
la
Ley
de
Hefotma
y
Desarrollo
Agrario,
destine
las
cantidades
precisas.
dentro
de
los
cré-
ditos
de
que
disponga,
para
contribuir
aJos
gastos
que
ten~un
por
I'irT'alidad
€Ievar
el
nIvel
cultural
y
profesional
de
los
agrí"
cUltures
de
la
Comarca,
cuidando
especialmente
la
preparaClón
de
Gerentes
para,
las
Empresas
agrarias
y
de
directivos
de
las
Agrupaciones
de
agricultores
a
qUe
se
refiere
el
articulo
ciento
Irei:lla
ydo,;
de
la
mel)cíonada
Ley,
estimulando
el
perfecclo-
"amiento
de
lo,:;
metodOs
de
contabilidad
y
gestión
de
las
Em-
presL\S
agrarías_
como
m€dio
ya
la
vez
ga_rantía,
tanto
del
l'un~
ciollamieril.O
mas
adecuado
de
dichas
Empresas,
como.
en
ge~
fl'~nl.l
de
la
rentabilidad
de
.las
inveT.sjones
realizadas
en
la
Comarca
Asimismo,
se
fomenta·rán
las
accionc,,'que
tengan
por
finali-
dad
1~
elevación
de
las
condiciones
de
vida
en
la
Comarca
y
las
dI'
desan'oHo
comunitario
que
tiendan
a
la
integración
ypromü-·
ción
sodal
de
la
población.
En
cualquier
caso,·
el
IRYDA
actuará
en
colaboración
con
la
DírAcción
General
de
Capacitación
y
Ext.ensión
Agraria
y
con
h,
Organización
Sindical
y
con
los
DeparLtmentos
Ministeriales.
y
Entidades
del
Movimiento,
relacionadtis
con
estas
materias.
Actículo
oJHe...--EI
IRYDA
fomentarú
las
acciones
que
t8n-
j1:<11l
por
finaliciad
conseguir
la
mejora.
del·
medio
rural,
prin"
cipulnlenl.('
Bn
los
Municipios.
qua
se
señalen
como
cabecera
de
CUfflan:a
o
núcleos
seleccionados
por
IOb
Organismos
compB-
lt'nL',;,
Se
{Juwri.zB.
11
l'ls
Ministerios
de
la
Gobemación,
Obras
Públi-
cas,
de
Educación
y
Ciencia,
de
la
Vivienda
y
Entidades
dei
Mevimü'nto
para
que,
dentro
de
los
credHos
de
que
dispongan,
asignen
las
cantidades
precisas
para
al¡¿>nder 105
cometidos
que
SE'
les
confierari
en
la
Ley
de
ReJorma
'f
b~sarrollo
Agrario,
V
en
los
programas
y
Convenios
que
a
tal
efecto
se
establezcan.
Con
el
fin
de
conseguir
una
concentración
de
inversiones
qua
favoreLcan
la
mejora
del
medio
rural,especialmente
en
los
nú-
dC'o~
seJecciOn.':l.dos y
cabeceras
de
comarca,
el
IRYDA
coordina-
ra
su
actüaCÍón
con
el
Servicio
Central
de
Planes
Provinciales
del
Minís!el'io
de
la
Gobernación
y(:on
er'Ministerio
de
Infor.
mación
y
Turismo
.
Articulo
dace_-Cuando
los
agri<:ultor>
nales
de
la
Comurca
y
los
trabajadores
agrícolas
por
cuenta
ajena
abündo:l1en
su
residenCÍa
por
haber
obtenido
otra
ocupa-
ción
fuera
de
ella,
Y.
en
su
caso,
el
destino
ulterior
de
las
nn-
cas
resuJ.ta
acorde
con
los
fines
de
la
ordenación
rural,
el
Fondo
N'H::ion.a1
de
Protección
al
Trabajo
podrá
subvencionarles
con
l(¡s gas-tos
de
desplazamiento
de
la
famílía
y
treinta
días
de
jornal,
con
independencia
de
las
demas
ayudas
a
que
pudier~n
tener
derecho.
conforme
con
la
Orden
ministerial
de
TrabaJO,
de
dieocho
de·
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
sobre
mOvimientos
migratorios
interiores,
dictada
en
aplicación
del
Decreto
tres
mil
ochenta/mil
novecientos
setenta
y
dos,
sobre
poHtica
de
empleo,
Artículo
treGe.~Las
ayudas
yestíml,¡)o.s
establecidos
en
este
Decreto
sólo·
podrán""solicitars-e
hasta
el
treinta
y
uno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
Articulo
catorce.-EI
IRYDA
otorgará
discrecionalmente
y,
de
acuerdo
con
la
orientación
productiva.
sefialada
en
el
ar-
ticulo
tercero,
determinará
la
cuantía
de
los
beneficios,
cuya
concesión
le
compete,
conforme
aJos
preceptos
de
la-
Ley
de
Refonna
yDe,sarroHo
Agtario.
Articulo
quince,-Las
expropiaciones
que
se
realicen
aJ
ampa·
ro
de
la
dec!uración
obtenida
en
el
articulo
primero
del.
pre~
.'lente-
D0creto.
!!:0
regularAn
por
la
norma
específica
que
en
carla
caso
rbu!te
apl.icable.
Artículo
d¡'tcjséís.~Queda
facultado
el
Ministerio
de
Agri~
cultura
pIolra
dictar
las
órdenes
que
con~idere
convenientes
para
el
me¡or
nmlplimitOnto
de
lo
díspuesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
disDongo
por
cl
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
il
tre;!)I!)
dé:
agosto
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBQN
PRINC[PE
DE
ES:?AÑA
El
Min;,,¡f.) d!'
AgdcultuJ'u.
T0'.1,AS
.~,lU:'\DE
y
CARCfA·BAXTfR

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