Real Decreto 1832/1983, de 20 de abril, por el que se acuerda la reversión de unos terrenos solicitada por el Ayuntamiento de Cazorla.

MarginalBOE-A-1983-18361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
;BOE.-Núni.
157 2
julio
1983 18509
DISPONGO,
El
Ministro
de
Econom1a y
Hacfenda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
Por
Orden
ministerial
de
7
de
marz-o
de
1983
ha
sido
decIa.-
rada
la
aliénabilidad
de
un
inmueble
urbano,
propiedad
del
Estado,
radicado
en
CA.cetes,
av,enida
de
España,
sin
número,
que
ha
sido
tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministeno
de
,
Economía
y
Hacienda
en
la
cantidad
de
nueve
míllO'Oes
{9.oo0.0001
de
pesetas,
precio
al
que
ha
prestado
su
conformidad
la
Congregación
de
Hermanitas
de
los
Pobres.
único
colindante
que
ha
ejercitado
su
derecho,
ya
que
el
inmueble
se
halla
in-,
cluido
en
el
artículo
67
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
Razones
de
economía.
procesal
aconsejan
adoptar
simultánea·
mente
el
acuerdo
de
enajenación
previsto
en
el
artículo
62
de
la
Ley
del
pátrimonio
del
Estado
y
el
de
autorización
para
Q.\¡e
ésta
se
lleve
a
efecto
directamente
por
razón
de
colindancia.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economia. y
Ha-
cienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
20
de
abril
de
1983.
18361
REAL
DECRETO
1832/1983,
de
20
de
abril, oor el
que
se acuerda la reversión de
unos
terrenos, soli-
citada
por
el
Ayuntamiento
de C'!,wrla.
El
Ayuntamiento
de
Cazarla
(Jaén).
en
virtud
de
escritura
pública
de
12
de
noviembre
de
1976.
cedió
al
extinguido
Movi-
miento
Nacional
unos
terrenos
sitos
en
su
término
municipal
para
la
ampliación
de
la
Residencia
Juvenil
",Ximénez
de
Rada-
y
para
la
construcción,
de
una.
Casa
de
la
Juventud.
El
referido
Ayuntamiento
ha
solicitado
la
reversiÓn
de
los
referidos
terrenos
por
no
mantenerse
el
fin
previsto
en
la
cesión.
Por
todo
lo
expuesto,
a
proRuesta
del
Mtnistro
de
Economla-
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
20
de
abril
de
lp83,
El
Ministro
de
Economia
y
Hacienda,
MIGUEL
BOyER
SALVADOR
lUAN
CARLOS
Ro
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
Ii
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
20
de
abril
de
1983.
JUAN
CARLOS
Ro
DISPONGO,
El
Ministro
de
Economl& y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
18362
REAL
DECRETO ÍB33/l983,
de
20
de
abril.
por
sI
que
se accede ala reversión solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
San
Saturnino
(La
Coruña)
de
un
in-
mueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
San
Saturnino
(La
'Coruña)
donó
al
Es-
tado
un
inmueble
sito
en
su
término
municipal.
con
una
super~
ficie
de
1.600
metros
cuadrados,
con
el
fm
de
construir
una
casa
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fue
formali-
zada
en
escritura
pública
de
16
de
febrero
de
]972.
Dichll
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
In-
terior.
Artículo
1.0
Se
acuerda
la
reversiÓn
en
favor
del
Ayunta-
miento
de
Cazarla
(Jaén)
de
los
inmuebles
que
a
continuación
se
describen:
Edificio
con
patio
y
corrales,
hoy
en
estado
de
ruina,
en
la
.calle
Doña
Mercedes
Gómez,
del
término
municipal
de
Cazorla.
numerado
con
los
números
3
y.
S,
ocupa
una
extensión
superficial
de
1.097,50
metros
cuadrados.
Sus
linderos
son
los
siguientes:
Norte,
edificio
de
la
extinguida
Delegación
Nacional
de
la
Juventud,
destinado
a
Residencia
Juvenil
_Ximénez
de
Rada-;
Sur,
terrenos
del
Ayuntamiento
de
Cazarla;
Este,
huerto
ycasa.
de
Casimiro
Pérez
Lara
y
otro,
y
Oeste,
con
calle
de
su
emplazamiento
..
Figura
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Cazarla,
al
.
tomo
195,
libro
38, folio 183,
finca
número
4.164,
inscripción
4."
de
25
de
agosto
de
1981.
Solar
para
edificar
en
la
ciudad
de
Cazarla
calle
de
las
Monjas
o
de
Doña
Mercedes
Gómez,
sin
número
de
orden,
.
con
una
extensión
superficial
de
893,15
metros
cuadrados,
cuyoS
linderos
son
los
siguientes:
Norte,
grupo
escolar
",Mercedes
G6~
mez-
yc.on
huerto
de
Miguel
Bautista;
Sur,
con
huerta
de
los
herederos
de
!sabela
Garcia
y
con
parte
segregada
de
la
finca
de
la
que
ésta
es·
resto;
Este,
calle
de
su
emplazamiento,
y
Oeste,
con
los
herederos
de
Isabelo
Garcia.
Figura
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Cazarla,
al
tomo
343,
libro
62,
folio
158,
finca
número
2.138,
inscripción
5."
de
25
de
agosto
de
1981.
Art.
2.°
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierten
los
terrenos
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
de
los
mlsmos
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
qUe
actualmente
se
encuentran,
considera
enteramente
satisfechos
sua
derech~s,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
.ante
el
Estado
por
ningún.
con-
cepto
derivado
o
r.elacionado
con
la
reversión
y
conservación
de
los
mismos,
y
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gas-
tos
a
que
lugar
le.
reversiÓn
y
la
escritW"a
pública
en
que
se
formalice.
.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAmites'
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a20
de
abril
de
1983.
I
,
JJUAN
CARLOS
Ro
REAL
DECRETO 1831/1983,
de
20 de abril, por el
que
se
acuerda
lcf enajenación directa, por colin-
dancia,
de
un
inmueble
urbano
sito
P1t
el
término
muntcipal
de Cáceres.
18359
18360
REAL
DECRETO
1830/1983,
de
20
de
abril,
oor
el
que
.e
acuerda
la
enajenactón
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Samper
ele
Ca-
larida
lTerueU
en
favor
de
BU
ocupante.
Don
Clemente
Burillo
Esteban
ha
interesado
la
adquisición
de
une.
finca
urbana
-
sita
en
el
término
municipal
de
Samper
de
Calanda
(TerueD.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
solici-
tante
8S
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
35.000
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Mi·
niaterio
de
Economla
y
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza.-
ción
concedida
por
-
el
articulo
63
de
~a
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha-
cienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
20
de
abril
de
1983,
Artículo
1.0
,De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964,
Sfl
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Clemente
Bu-
rillo
Esteban,
con
domicilio
en
Hijar
(TerueD,
de
la
finca
pro-
piedad
del
Es.tado
que
a
continuación
se describ.e:
Urbana,
_Casa
Venta,..
sita
en
el
término
municipal
de
Samper
de
Calanda
(TerueD,
Pda.
Sas-o,
con
una
superficie
de'
100
metros
cuadra-
dos,
ylos
linderos
siguientes:
Derecha,'
carretera
de
Alcañiz;
izquierda,
José
Herrero,
y
fondo,
José
Herrero.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Hijar,
al
tomo
50,
libro
6-Samper.
folio
51.
finca
número
645,
inscripción
1.
11
Art.
2.° El
precio
total
ae
dicha
enajenación
es
el
de
trein-
ta
y
cinto
mil
(35.000) pesej.as,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adqUltente
en
el
plazo
de
quince
dtas
a \
partir
de
la
notificación
'de
la
adjudicación
por
le.
Delegación
de
HaCienda
de
Teruel,
siendo
también
de
cuenta
del
interesa-
do
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos,
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
i:stado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
20
de
abri:
de
1983.
DISPONGO,
Artículo
1.0 De
conformidad
con
lo d-ispuesto
en
el
articu-
lo
6:J
de
la
Ley
del
Patrimonio
-del
Estado
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
del
solar
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Solar
sito
en
la
avenida
de
España,
sin
número,
de
Cáceres,
de
122
metros
cuadrados.
que
linda:
Derecha,
16-36-001
HH.
de
los
Pobres;
izquierda,
16-36-002
cine
_Coliseum,.. y
fondo.
16-36-001
Hermanitas
de
los
Pobres.
Inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
CAceres,
al
tomo'
847,
libro
298,
folio 128,
finoa
número
16.007,
inscripción
1.
11
Art.
2.°
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
para
la,
enajenación
directa
por
colindancia,
a
la
Congregación
de
Hermanitas
de
los
Pobres.
del
Bolar
descrito
en
el
arUcu-
lo
anterior.
en
el
precio
de
nueve
millones
(9.000.000)
de
pesetas,
que
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
le.
Congregación
adquirente,
en
el
plaza
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Cáceres,
siendo
también
de
cuenta
de
la
parte
compradora
todos
los
gastos
originados
en
1&
tramitaciÓn
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumpli-
miento
del
presente
Real
Decreto.
.

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