ORDEN EHA/1753/2007, de 11 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año de España en China».

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
BOE núm. 144 Sábado 16 junio 2007 26315
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce una interpretación de la
imagen de Doña Jimena, esposa del Cid Campeador,
sobre un motivo arquitectónico medieval. A la derecha de
la moneda, interrumpiendo el motivo arquitectónico, en
mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA. A la izquierda
de la pieza, interrumpiendo el motivo arquitectónico,
figura el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y
leyendas una gráfila.
En el reverso se reproduce la imagen de un monje
medieval copiando un texto. En la parte derecha de la
moneda, en mayúsculas y en cuatro líneas, aparece la
leyenda CANTAR DE MIO CID. A la izquierda, la marca de
Ceca. Sobre ella, en dos líneas y en mayúsculas, figura el
valor de la pieza, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas
una banda ornamentada.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
Denominación Valor facial Tirada máxima
4 escudos . . . . . . . . . . . . 200 euro 3.500
Cincuentín . . . . . . . . . . . 50 euro 6.000
8 reales . . . . . . . . . . . . . . 10 euro 12.000
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-
Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismá-
ticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de
cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en
virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aque-
llos elementos industriales de su fabricación que por las
características de la emisión, revistan interés numismá-
tico o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el segundo semestre
del año 2007.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del
Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España
a través de la aportación de los documentos representati-
vos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda procederá al pago del valor facial de estas
monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiri-
das, procederá a su comercialización mediante el proceso
que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de
la Moneda procederá a la comercialización de estas
monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí
o a través de entidades contratadas al efecto, que se com-
prometerán a expenderlas al público con regularidad, así
como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Denominación Valor facial P.V.P. (excluido IVA)
4 escudos . . . . . . . . . . . . .. 200 euro 400 euro
Cincuentín . . . . . . . . . . . . 50 euro 135 euro
8 reales . . . . . . . . . . . . . . . 10 euro 40 euro
Estas piezas podrán venderse individualmente o for-
mando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma
de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al público podrán ser modificados
por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta
del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Tim-
bre–Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las osci-
laciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los
metales preciosos utilizados en su fabricación.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera
adoptará las medidas que resulten precisas para la aplica-
ción de esta Orden, actuando como órgano de consulta una
Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Direc-
ción General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacio-
nal de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través
de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2007.–El Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, Pedro Solbes Mira.
11861 ORDEN EHA/1753/2007, de 11 de junio, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta
en circulación de monedas de colección «Año
de España en China».
De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la
Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiem-
bre de 2003, sobre un procedimiento común para la modi-
ficación del diseño de la cara nacional en el anverso de las
monedas en euros destinadas a la circulación, el artícu-
lo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el
das Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando
una nueva terminología en relación con las monedas con-
memorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se esta-
blece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004,
se denominarán monedas de colección en euros, las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuña-
das normalmente en metales preciosos, con un valor
nominal y diseño diferente a las destinadas a la circula-
ción. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de
las circuladas en, al menos, dos de las tres características
siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter
general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas
monedas serán acordadas por orden del Ministerio de
Economía y Hacienda que, de conformidad con las dispo-
siciones comunitarias, fijará las características propias de
las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de
emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17
de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda
se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de
Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribu-
yen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR