Orden DEF/2129/2010, de 30 de julio, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar 'Acuartelamiento El Empecinado', en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

MarginalBOE-A-2010-12498
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el término municipal de Santovenia de Pisuerga existe una instalación militar denominada «Acuartelamiento El Empecinado», que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, por lo que es necesario establecer la zona de seguridad próxima para esta instalación militar.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Acuartelamiento El Empecinado», situada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), se clasifica dentro del Grupo Primero de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2 Señalamiento de la zona de seguridad de la instalación militar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, para el «Acuartelamiento El Empecinado» se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Artículo 3 Delimitación de la zona próxima de seguridad.

En conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del Reglamento, la zona próxima de seguridad señalada en el artículo anterior estará limitada por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas U.T.M. siguientes:

Punto Zona próxima de seguridad
X Y
1 362902 4619294
2 362861 4619333
3 362820 4619272
4 362733 4619174
5 362683 4619116
6 362602 4619027
7 362495 4618906
8 362475 4618883
9 362447 4618834
10 362391 46
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