Orden 164/1995, de 17 de Noviembre, por la Que Se Señala Zona de Seguridad del Acuartelamiento de Los Adalides, En Algeciras (Cadiz).

MarginalBOE-A-1995-27825
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden número 26/1995, de 20 de febrero, y la Orden número 81/1995, de 22 de junio, se señalaban zonas de seguridad próxima y lejana y zona de seguridad radioeléctrica para el acuartelamiento de «Los Adalides», en Algeciras, provincia de Cádiz.

La determinación de las distintas zonas de seguridad podía crear confusión en el momento en que se necesitara aplicar la normativa jurídica vigente.

Por ello resulta necesario derogar las Ordenes citadas y publicar una única normativa válida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar acuartelamiento «Los Adalides», del término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona de seguridad próxima, del acuartelamiento «Los Adalides», de 65 metros, contados a partir del límite del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de dicho acuartelamiento.

Tercero.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, mencionado en el apartado primero, la zona de seguridad radioeléctrica del citado acuartelamiento «Los Adalides» tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación.-La superficie determinada por el perímetro de la valla que rodea la instalación.

Punto de referencia:

Latitud: 36º 08' 43" N.

Longitud: 05º 27' 36" W.

Altitud: 100 metros.

Plano de referencia.-Es el horizontal correspondiente a 100 metros que contiene el punto de referencia.

Superficie de limitación de altura.-Viene determinada por la superficie engendrada por su segmento que, partiendo de la proyección octogonal del perímetro de la zona de instalación, sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 1,9 por 100.

Cuarto.-Quedan derogadas las siguientes Ordenes:

Orden 95/1981...

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