Orden de 13 de marzo de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas conmemorativas del 50.º Aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-6009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de marzo de 1996 acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas conmemorativas del 50.º aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Con la citada Orden se iniciaba un ciclo de, al menos, dos series de monedas conmemorativas, con leyendas y motivos dedicados a obras declaradas Patrimonio de la Humanidad.

La presente disposición continúa el ciclo señalado, componiéndose esta segunda serie, al igual que la primera, de una moneda de oro y cinco monedas de plata, que serán puestas en circulación durante 1997.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1997, la acuñación y puesta en circulación de la II Serie de monedas conmemorativas del 50.º aniversario de la UNESCO, integrada por una moneda de oro, de cuatro escudos, y cinco monedas de plata, de ocho reales, con las características que a continuación se detallan.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Moneda de oro (una pieza):

Moneda de 40.000 pesetas de valor facial (cuatro escudos. Oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 13,50 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en su mitad superior, se reproduce el logotipo a la declaración por parte de la UNESCO del año 1995 como «Año Internacional de la Tolerancia» y, a su izquierda, la marca de ceca. En su mitad inferior, figura, a la izquierda, el símbolo del Patrimonio Mundial de la Humanidad y, a su derecha, el logotipo conmemorativo del 50.º aniversario de la creación de la UNESCO. Rodeando el campo de la...

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