DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACION DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTUEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACION. RESOLUCION A.739(18), ADOPTADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1993 por la conferencia de los gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

MarginalBOE-A-1998-11897
SecciónI - Disposiciones Generales

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 18.o período de sesiones, punto 11

del orden del día

Resolución A.739(18), aprobada el 4 de noviembre

de 1993

DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y control de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Reconociendo la importancia de que los buques cumplan las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes, tales como el SOLAS 74, el Convenio de Líneas de Carga 66, el MARPOL 73/78, el Convenio de Formación 1978, etc., a fin de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Tomando nota de que las Administraciones son responsables de la adopción de las medidas necesarias para garantizar que los buques que enarbolan el pabellón de sus respectivos Estados cumplen con las disposiciones de dichos Convenios, incluidas las que se refieren a los reconocimientos y la certificación;

Tomando nota, además, de que en virtud de la regla I/6 del Convenio SOLAS 1974, la regla 4 del anexo I y la regla 10 del anexo II del MARPOL 73/78, la Administración puede confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella, y que, asimismo, debe notificar a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que ha asignado a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas;

Deseando elaborar procedimientos uniformes y un mecanismo para la delegación de autoridad a las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, y establecer normas mínimas que sirvan de ayuda a los Estados de abanderamiento en lo que se refiere a la implantación uniforme y eficaz de los Convenios pertinentes de la OMI;

Habiendo examinado las recomendaciones formuladas por el Comité de Seguridad Marítima en su 62.o período de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 34.o período de sesiones:

  1. Aprueba las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, cuyo texto constituye el anexo de la presente Resolución.

  2. Insta a los Gobiernos a que:

    1. Apliquen las directrices lo antes posible.

    2. Revisen las normas aplicables a las organizaciones ya reconocidas, basándose en las normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el apén dice 1 del anexo de la presente Resolución;

  3. Pide al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que tengan a bien:

  4. o Revisar las directrices y las normas mínimas a fin de introducir mejoras si es necesario.

  5. o Elaborar, con carácter de urgencia, especificaciones pormenorizadas para las organizaciones reconocidas en lo referente a las funciones precisas de reconocimiento y certificación.

  6. Pide al Secretario general que reúna información de los Gobiernos Miembros sobre la implantación de la presente Resolución.

    ANEXO

    Directrices para la autorización de organizaciones

    que actúen en nombre de la Administración

    GENERALIDADES

  7. De conformidad con las disposiciones de la regla I/6 del SOLAS 74, el artículo 13 del Convenio de Líneas de Carga 1966, la regla 4 del anexo I y la regla 10 del anexo II del Convenio MARPOL 73/78, así como del artículo 6 del Convenio de Arqueo 1969, muchos Estados de abanderamiento autorizan a organizaciones para que lleven a cabo en su nombre las inspecciones y la certificación, así como la determinación de arqueos que prescriben dichos Instrumentos.

  8. Es necesario controlar la delegación de tal autoridad, con objeto de fomentar la uniformidad de las inspecciones y mantener las normas establecidas. Por consiguiente, toda...

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