ORDEN FOM/2232/2002, de 4 de septiembre, por la que se actualizan las tarifas por los servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-17764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden de 2 de marzo de 1999, por la que se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, determinó los servicios de la Sociedad Estatal cuya prestación genera el derecho a percibir de los usuarios una contraprestación económica y estableció, en el anexo a la misma, la cuantía de las tarifas.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de dicha Orden, se ha considerado necesario actualizar el importe de las tarifas, de acuerdo con la evolución del índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y de conformidad con la propuesta realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizada por la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que se incluyen en el anexo a la presente Orden.

El anexo de esta Orden sustituye al anexo de la Orden de 2 de marzo de 1999, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad

Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima

(SASEMAR)

  1. Tarifas por utilización de medios de SASEMAR

    Se aplicarán las tarifas siguientes a las actividades de remolque, transporte de personas y medios técnicos y materiales así como a cualquier asistencia en la mar, excepto aquellas susceptibles de ser calificadas como prestación del Servicio Público de Salvamento por la legislación aplicable.

    Las fracciones horarias se calcularán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado.

    El tiempo comenzará a contar desde que se inicie la asistencia efectiva objeto de tarificación.

    1.1 Unidades marítimas.

    Tipología embarcación-asistida: Buques en general

    (Para ver tabla descargar versión en formato .pdf)

  2. Tarifas por utilización de centros

    Se aplicarán las tarifas siguientes por las actividades relacionadas con la vigilancia y prevención de instalaciones para la salvaguarda de la seguridad marítima.

    Centro Zonal de Coordinación...

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