Real Decreto por el que se actualizan los anexos II y III del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio.
Marginal | BOE-A-1978-12471 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA REGULACION DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO CIENTO UNO PUNTO DOS DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, EN CONCORDANCIA CON LO PREVENIDO AL RESPECTO EN EL ARTICULO TRECE DE LA LEY TREINTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, DE CUATRO DE MAYO, DE RETRIBUCIONES DE AQUELLOS, SE LLEVO A CABO MEDIANTE LA PROMULGACION DEL DECRETO CIENTO SETENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE TREINTA DE ENERO.
DICTADOS EL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TREINTA DE MARZO, Y POSTERIORES NORMAS PARA SU DESARROLLO, QUE PERSIGUEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA FUNCION PUBLICA, LAS INDEMNIZACIONES QUE TIENEN UN MARCADO CARACTER COMPENSATORIO AL RESARCIR A LOS FUNCIONARIOS DE LOS GASTOS POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS QUE SE VEAN PRECISADOS A REALIZAR EN RAZON DEL SERVICIO, CONSTITUYEN OTRO PROBLEMA AGUDIZADO POR EL RITMO DE INFLACION CRECIENTE QUE DEBE ABORDARSE A LA MAYOR URGENCIA.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, CON INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CATORCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL DECRETO CIENTO SETENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, SOLO PODRAN SATISFACERSE OBLIGACIONES POR ESTE CONCEPTO DE DIETAS CON EL LIMITE QUE COMO CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA DICHOS FINES TENGA RECONOCIDO CADA DEPARTAMENTO U ORGANISMO, PARA LO CUAL SE PROCEDERA A LA ACTUALIZACION DEL PLAN ANUAL A QUE ALUDE EL ARTICULO TERCERO PUNTO DOS DEL CITADO DECRETO.
LA CIFRA MINIMA DE DERECHOS DE EXAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO VEINTINUEVE PUNTO CINCO DEL CITADO DECRETO, SERA DE CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS.
DADO EN MADRID A CATORCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE HACIENDA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
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