Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se modifica el artículo 4 de la de 6 de febrero de 1978, que actualiza el módulo de las viviendas de Proteccion Oficial del Grupo i.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El artículo 4. De la orden de 6 de febrero de 1978, por la que se actualiza el módulo de las viviendas de Proteccion Oficial del Grupo i, aplicable en la determinación de los módulos anuales de las viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, dispone que el coeficiente de revisión del módulo obtenido por la fórmula polinomica en el contenida, se reducirá o aumentará de forma proporcional a Doce meses, a fin de que la revisión sea anual.

El actual Sistema de determinación de la prolongación de los índices provinciales de mano de obra, establecido por las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 1988, 14 de Julio de 1989 y 15 de septiembre de 1990, implica que estos sean iguales para todos los meses de cada año.

El citado aumentó o reducción proporcional carece de justificación si los índices provinciales de mano de obra tienen el mismo valor durante todo el año, por lo que procede adecuar el indicado precepto disponiendo no se aplique la corrección proporcional del coeficiente respecto de los costes de mano de obra.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo Unico. Al último párrafo del artículo 4. De la orden de 6 de febrero de 1978, por la que se actualiza el módulo de las viviendas de Proteccion Oficial del Grupo i, queda redactado cómo sigue:

‹Cuándo el número de meses transcurridos desde el mes en que aparezcan los últimos índices de...

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