Resolución de La Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social por la que se actualiza la basé mínima de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

MarginalBOE-A-1980-7075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la orden de 10 de noviembre de 1976, para su Aplicación y desarrolló, establecen que la basé Maxima de cotización al régimen especial será el tramo de dos mil (2.000) pesetas que coincida o se aproxime mas por exceso o por defecto, con el tope Maximo mensual de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, sin incremento por pagas extraordinarias.

La orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para Aplicación y desarrolló del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificada por la orden de 10 de noviembre de 1976, establece que el Derecho de elección de basé para aquéllos trabajadores que tuvieran cumplida la edad de cincuenta y cinco años limitado a aquéllas bases de las establecidas que resulten iguales o inferiores, en su cuantía, al resultado de dividir por dos la Suma de las cantidades que en dicho momento constituyan las bases de cotización mínima y Maxima a esté régimen especial.

El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, en su artículo 2., 1, fija el tope Maximo de cotización para dicho año en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que se hace precisó modificar las bases máximas de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En su virtud, Esta Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social ha tenido a bien disponer, para general conocimiento lo siguiente:

Primero.-La basé mínima de cotización al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos continuará siendo de veintidós mil pesetas mensuales, fijada por la resolución de Esta Dirección general de 20 de noviembre de 1979.

Segundo.-La basé Maxima de cotización a dicho régimen especial a partir de 1 de enero de 1980, será de 108.000 pesetas mensuales.

Tercero.-El límite Maximo en la elección de basé por parte de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efecto el cambio de basé será, a partir...

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